LEY N° 4962
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4962
DE SUSPENSION DE CORTES DE ENERGIA Y REFINANCIACION DE FACTURACIONES VENCIDAS
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección de Energía de Jujuy, deberá disponer la suspensión de cortes de energía por mora en el pago de facturaciones vencidas y deberá asimismo proceder a la reconexión del servicio sin cargo a los usuarios del Servicio Eléctrico de la Provincia hasta tanto dicha empresa sea entregada a sus adjudicatarios.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo provincial deberá establecer un régimen de refinanciación para la cancelación de las facturaciones vencidas conforme a las categorías de usuarios, monto de las deudas y las posibilidades de pago.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 28/11/1996
Publicado en BO Nº 41 de fecha 09/04/1997