LEY N° 4962

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4962

DE SUSPENSION DE CORTES DE ENERGIA Y REFINANCIACION DE FACTURACIONES VENCIDAS

 

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección de Energía de Jujuy, deberá disponer la suspensión de cortes de energía por mora en el pago de facturaciones vencidas y deberá asimismo proceder a la reconexión del servicio sin cargo a los usuarios del Servicio Eléctrico de la Provincia hasta tanto dicha empresa sea entregada a sus adjudicatarios.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo provincial deberá establecer un régimen de refinanciación para la cancelación de las facturaciones vencidas conforme a las categorías de usuarios, monto de las deudas y las posibilidades de pago.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 28/11/1996

Publicado en BO Nº 41 de fecha 09/04/1997