LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5270 ARTICULO 1.- Créditos: El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá reprogramar los créditos a favor del ex Banco de la Provincia de Jujuy, Ente Residual, tomando en consideración los siguientes aspectos: 1) Plazo de cancelación: Dieciséis (16) años.- 2) Procedimiento general para el cálculo: Aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 4960 […]







