LEY Nº 3806

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1980

 

EXP. Nº 776-S-1980.-

 

VISTO:

El estudio realizado en la Provincia en forma conjunta con la Nación sobre la Laguna de Pozuelo; el Proyecto del Servicio Nacional e Parques Nacionales – Buenos aires, para la creación de un Parque nacional en el área de Carahuasi – Laguna de pozuelos, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3806

 

TÍTULO I – DENOMINACIÓN RÉGIMEN LEGAL Y DOMICILIO

 

ARTICULO 1º.- Créase la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE JUJUY como Organismo descentralizado, con autarquía en su Gobierno Administrativo, económico y financiero, como continuadora de la Dirección Provincial de Energía, creada por Ley Nº 3127 y a cuyo patrimonio serán transferidos los bienes muebles e inmuebles del Estado Provincial que a la fecha de sanción de la presente Ley estuvieran afectados a la mencionada Dirección Provincial.

 

ARTICULO 2º.- Para los fines de su institución como Organismo del Gobierno de Jujuy, la Dirección de Energía de Jujuy funcionará como ente de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las privadas que afecten su funcionamiento.

 

ARTICULO 3º.- El domicilio del Ente es la sede de su administración central en la ciudad de san Salvador de Jujuy, sin perjuicio de los domicilios especiales que podrá establecer en otros lugares del país.

Queda asimismo facultado para crear, mantener y suprimir delegaciones y dependencias en todo el territorio provincial, ajustándose a las leyes vigentes.

 

TÍTULO II – FINALIDAD Y OBJETO

 

ARTICULO 4º.- La gestión de la Dirección de Energía de Jujuy, estará dirigida, dentro de sus facultades y con arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincia, a satisfacer el interés general de la población en materia energética coadyuvando el equilibrado y armónico desarrollo económico y demográfico de la Provincia. En función de ello regulará sus inversiones y proveerá a la racional expansión, dimensionamiento y utilización de sus instalaciones, procurando el adecuado abastecimiento de energía eléctrica y gas al menor costo posible.

 

ARTICULO 5º.- La Dirección de Energía de Jujuy tendrá las siguientes funciones en todo el territorio de la Provincia de Jujuy:

  1. a) Estudiar, proyectar, construir. comprar, explotar y administrar medios de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica y de gas y toda obra complementaria y conexa relacionada con la prestación el servicio público de electricidad y de gas.
  2. b) Estudiar, proyectar y construir todo tipo de planta de medición de bombeo y rebombeo, regulación de presión, fraccionamiento y envase, redes de transporte y distribución y todo tipo de obra relacionada con la prestación del servicio público de gas, en el territorio de la Provincia.
  3. c) Aprovechar con fines de producción de energía eléctrica y en acuerdo con los demás organismos competentes las fuentes hidráulicas ubicadas en el territorio de la Provincia.
  4. d) Generar, transportar, distribuir, comprar y vender energía eléctrica y realizar la prestación del servicio público de electricidad.
  5. e) Mantener, ampliar, mejorar, explotar y administrar los servicios de gas con sentido retributivo.
  6. f) Adquirir, transportar, distribuir, fraccionar, envasar y vender gas, y realizar la prestación del servicio público de gas.
  7. g) Ejercer las funciones de policía de seguridad técnica sobre las instalaciones de generación, transformación, transporte y distribución de energía afectadas al servicio público de electricidad y gas, sea cual fuere el ente prestador.
  8. h) Prestar asesoramiento para la constitución y desenvolvimiento de sociedades cooperativas con miras a la prestación de servicio público de electricidad y gas cuando razones políticas, económicas o técnicas lo justifiquen.
  9. i) Vigilar la observancia de las obligaciones técnicas, económicas y administrativas por parte de otras entidades autorizadas para prestar el servicio público eléctrico y de gas.
  10. j) Propender al desarrollo de la electrificación rural.
  11. k) Asesorar al Poder Ejecutivo de la Provincia como requisito previo para decisiones de éste sobre las siguientes materias:
  12. Planeamiento electroenergético y de gas, y su coordinación con los demás estados provinciales y con los Municipios.
  13. Instalación de parques y plantas industriales con miras al aprovechamiento racional de la energía eléctrica y de gas.
  14. Otorgamiento de autorizaciones por parte del Poder Ejecutivo para la prestación del servicio público de electricidad y gas, a cuyo efecto dictaminará sobre las condiciones generales que han de seguir las mismas.
  15. Para la celebración de Contratos de compra y venta de energía eléctrica y gas con otras provincias y con la Nación.
  16. l) Coordinar y celebrar convenios con Gas del estado, provincias, organismos provinciales, municipios, cooperativas o particulares, sobre adquisición, transporte, distribución, fraccionamiento, envase y venta de gas dentro y fuera del territorio de la provincia. Los convenios de carácter internacional se concentrarán bajo el régimen legal pertinente con intervención el Superior Gobierno de la Provincia.
  17. m) Aprovechar con fines de producción de energía en acuerdo con los demás organismos competentes, las fuentes de gas ubicadas en el territorio de la Provincia.
  18. n) Propender a la creación de un Sistema Provincial Interconectado, de modo tal que mediante la vinculación de diversos tipos de plantas con redes de transporte, distribución y obras o instalaciones complementarias se logre una constante entrega de fluido a los centros urbanos y zonas rurales.

ñ) Propender al uso racional del gas asesorando a la industria sobre lugares y formas más convenientes para su abastecimiento y a los productores del agro sobre la utilización del mismo en las labores del campo.

  1. o) Propender a salvaguardar la seguridad de las personas y bienes pudiendo ordenar a entes públicos y privados la adopción de las medidas de Seguridad necesarias para asesorar a los usuarios en el manejo del gas y artefactos de uso corriente.
  2. p) Desarrollar toda otra actividad relacionada con su finalidad, objeto y cometidos.

 

TÍTULO III – DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN

 

ARTICULO 6º.- La Dirección de Energía de Jujuy mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos) y tendrá competencia para ejercitar las funciones que le confiere el artículo precedente en todo el territorio de la Provincia.

TÍTULO IV – ORGANIZACIÓN Y DIRECTORIO

 

ARTICULO 7º.- La Dirección estará estructurada por un Directorio y un consejo técnico formado por Gerentes.

 

ARTICULO 8º.- El Directorio estará integrado por un Presidente y dos Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo y conforme a las siguientes condiciones:

  1. a) Ser ciudadano argentino o naturalizado, mayor de treinta años de edad y tener reconocida experiencia y capacidad probada en conducción de empresas de servicios públicos o reparticiones estatales.
  2. b) El Presidente y uno de los Vocales deberán ser graduados universitarios de Ingeniero, preferentemente electricista, mecánico, electrónico o civil. El otro Vocal deberá tener título universitario de Ciencias Económicas o de igual carácter que el primero.

El Presidente y los Vocales serán responsables personal y solidariamente por los actos del Directorio, salvo expresa y fundada constancia en acta de quien hubiere estado en desacuerdo con la Resolución adoptada.

 

ARTICULO 9º.- Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por un tiempo no superior de cuatro años contados a partir de la fecha de sus respectivos nombramientos; cualquiera sea el término por el cual fueren designados, podrán ser redesignados por el Poder Ejecutivo.

Podrán ser removidos de sus cargos por falta grave de gestión comprobada a través del sumario dispuesto por el Poder Ejecutivo y labrado con intervención de Fiscalía de Estado, o cuando sobreviniere alguna de las inhabilitaciones establecidas para su nombramiento. En caso de expiración del término para el que fueron designados, sus mandatos se entenderán prorrogados hasta que tomen posesión del cargo sus sucesores, no pudiendo exceder dicho prórroga del plazo de treinta días calendario.

 

ARTICULO 10º.- Cuando se produjeren vacantes durante el período para el que fueron designados los miembros del Directorio, al Presidente lo reemplazará el Vocal Ingeniero, y si ambos lo fueran por el de mayor edad. Este será reemplazado por el gerente de Ingeniería y el restante Vocal por el gerente Contable Administrativo.

ARTICULO 11º.- No podrán ser designados miembros del Directorio:

  1. a) Aquellas personas que estén comprendidas en los términos del artículo 16º de la Ley 3161/74 o la que la sustituya.
  2. b) Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia y vinculación privada.

 

ARTICULO 12º.- El Directorio tiene plena facultades para organizar, dirigir y administrar la dirección y para realizar todos los actos, operaciones y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos y de cualquier otra índole que se encuentren dentro del objetivo de la misma, que se relacionen con éste o tiendan a su cumplimiento. En especial son deberes y atribuciones del Directorio los siguientes:

  1. a) Ejercer la representación legal de la Dirección por intermedio de su Presidente.
  2. b) Administrar los recursos financieros que la presente ley asigne a la Dirección y los bienes que integran su patrimonio y/o se utilizan para el cumplimiento de su objeto.
  3. c) Realizar y resolver todos los actos relacionados en el artículo 5º de la presente ley.
  4. d) Conceder poderes especiales o generales, amplios o restringidos y revocarlos cuando lo creyeren necesario.
  5. e) Aprobar el reglamento interno.
  6. f) Aprobar los pliegos particulares relativos a la contratación para el aprovisionamiento de bienes, ejecución de obras y locación de servicio.
  7. g) Ejercer todas las facultades que acuerden al poder ejecutivo las Leyes de Obras Públicas, Contabilidad y todas las que resulten aplicables a los fines de la presente ley.
  8. h) Aplicar los ajustes automáticos de precios y tarifas.
  9. i) Disponer la adquisición y venta de energía eléctrica y de gas, este último acto con sujeción a los regímenes y cuadros de precios y tarifas vigentes.
  10. j) Aprobar los estudios y proyectos y disponer la ejecución de las obras y trabajos, de acuerdo al Plan de Inversiones que conforme al Presupuesto General Anual.
  11. k) Rectificar el Presupuesto General Anual y el Cálculo de Recursos cuando se produjesen variaciones en los factores de costos de los precios y tarifas que determinen el ajuste automático previsto en la presente ley.

Producir reajustes entre los conceptos que integren el presupuesto, sin alterar la estructura y la cantidad de cargos del personal, sus retribuciones y las asignaciones para las inversiones de Capital y trabajos públicos.

  1. l) Aprobar los planteles de distribución del personal, según la estructura de cargos que integran el Presupuesto Anual.
  2. m) Nombrar y promover, trasladar, aplicar medidas disciplinarias, aceptar, renuncias y remover previo sumario, si fuere pertinente a todo el personal, disponiendo con respecto al mismo todas las medidas derivadas de la relación laboral, a cuyo fin deberá tener en cuenta los pertinentes preceptos legales, reglamentarios y convencionales. Las designaciones del personal deberán hacerse según los planteles y presupuesto Anual General, pudiendo asimismo nombrar personal transitorio fuera del plantel para la realización global contenida en el Presupuesto.
  3. n) Contratar directamente técnicos profesionales de reconocida y acreditada capacidad para las tareas transitorias, fijándoles los honorarios o retribuciones.

ñ) Promover a la capacitación del Personal de la Dirección, instituir y otorgar becas de perfeccionamiento del mismo. Enviar al exterior en misión oficial a funcionarios y empleados previa autorización del Poder Ejecutivo.

  1. o) Atribuir competencia y delegar facultades y responsabilidades al personal de niveles jerárquicos, determinando en cada caso el alcance y modo de ejercerla.
  2. p) Aplicar multas y toda otra penalidad de carácter contractual y reglamentaria.
  3. q) Fijar domicilios especiales de la Dirección.
  4. r) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, demás leyes y reglamentos de aplicación.
  5. s) Controlar el desenvolvimiento administrativo, técnico y económico financiero de la Dirección.

 

ARTICULO 13º.- El Directorio sesionará con la totalidad de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos.

 

ARTICULO 14º.- Todas las facultades del Directorio serán ejercidas por intermedio del Presidente. Ningún otro miembro del Directorio tendrá funciones ejecutivas, sino por expresa delegación de aquél.

 

ARTICULO 15º.- Ordinariamente el Directorio se reunirá con la frecuencia que exija la administración de la Repartición. Como mínimo dos veces por semana y extraordinariamente cada vez que el Presidente por sí o a pedido de alguno de los vocales, resuelva convocarlo. De lo actuado en cada sesión se dejará constancia en acta.

 

ARTICULO 16º.- Las remuneraciones del presidente y la de los Vocales será la que fije el Presupuesto General de la provincia.

 

TÍTULO V – PRESIDENTE

 

ARTICULO 17º.- El Presidente del Directorio es el Jefe Superior de la repartición y en tal carácter, responsable inmediato de la marcha de la misma, ejerciendo su representación legal.

Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones que se establecen por otras disposiciones de esta ley, son sus deberes y atribuciones:

  1. a) Hacer cumplir esta ley, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.
  2. b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informando de todas las disposiciones que puedan interesarlo, proponer por sí o a pedido de los miembros de la ejecución de medidas que estime conveniente para la marcha de la repartición y para el cumplimiento de sus fines.
  3. c) Representar a la repartición en todos los actos y contratos inherentes a la función de la misma, ya sea personalmente o por mandatarios con excepción a la representación en juicio.
  4. d) Designar las comisiones que el Directorio resuelva constituir para el estudio de los asuntos, comisiones de la que será miembro nato.
  5. e) Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención.
  6. f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al directorio en la primera reunión.
  7. g) Ordenar por sí o por resolución del directorio, las investigaciones o sumarios administrativos que fueren necesarios, dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondientes.
  8. h) Proyectar la organización de los servicios de la Repartición
  9. i) Conceder las licencias y permisos al personal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 3161/74).
  10. j) Firmar el balance general, estado contable que integran la rendición de cuenta y memoria anual.

 

TÍTULO VI – CONSEJO TÉCNICO

 

ARTICULO 18º.- El Directorio integrará un Consejo Técnico que estará formado por los Gerentes, según establezca la reglamentación que se dictare, con el fin de deliberar sobre asuntos técnicos, financieros y contables de la repartición y asesorar al Directorio.

 

ARTICULO 19º.- El Consejo Técnico tendrá funciones ejecutivas de conformidad a las facultades que se deleguen por el Directorio. La Presidencia del Consejo Técnico será ejercida por el titular del área a que corresponda el asunto a considerar.

 

ARTICULO 20º.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Preparar y someter a resolución del Directorio los estudios técnicos y económicos y llevar las estadísticas, que sirvan de base para proyectarlos planes de obras de provisión de energía eléctrica y de gas.
  2. b) Asistir a las reuniones del Directorio, cuando a tal efecto fuera convocado con voz pero sin voto.
  3. c) Asesorar al Directorio en todas las cuestiones técnicas y financieras que se planteen.
  4. d) Ejecutar las disposiciones del Directorio, siendo responsables ante el mismo de la marcha de la repartición, y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su control.
  5. e) Proponer al Directorio o al Presidente, según corresponda, los nombramientos, traslados, ascensos o remuneraciones del personal.

 

TÍTULO VII – DEL PERSONAL.

 

ARTICULO 21º.- Se considerará personal permanente de la repartición al que hubiere sido designado en tal carácter en la forma y con los requisitos establecidos en normas dictadas por el Directorio, de conformidad a la estructura de cargos que integran el Presupuesto Anual.

El personal de planta permanente tiene derecho a hacer carrera administrativa dentro del escalafón de la repartición. Cada ascenso se hará en base a la calificación obtenida por el año calendario.

La forma de calificar al personal se hará en base a la Ley Nº 3161/74 (Estatuto para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy) o la que sustituya.

 

TÍTULO VIII – RÉGIMEN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Y SERVICIOS DE GAS.

 

ARTICULO 22º.- No podrá negarse a la Dirección la ocupación de la vía pública cuando así lo requieran las necesidades del servicio. Dicha ocupación se hará a título gratuito y bajo las condiciones que establezca la autoridad competente. Los gastos derivados de modificaciones que ésta imponga serán a cargo de la repartición no pudiendo ordenarse las mismas en la forma arbitraria. En caso de que la autoridad competente sea otra distinta al Poder Ejecutivo, éste resolverá en última instancia si existiere discrepancia.

 

ARTICULO 23º.- No podrá obligarse a la Dirección a remover o trasladar sus instalaciones, sino cuando fuere necesario para la ejecución de obras por la Nación, la Provincia o los Municipios. En tales casos la autoridad competente que disponga la reunión y/o traslado deberá comunicarlo a la Repartición con la antelación e indicación de plazos suficientes para la ejecución de los trabajos.

 

ARTICULO 24º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley, especialmente los que deban utilizarse para el estudio, construcción, instalación funcionamiento y seguridad de obras destinadas a la generación, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica y de gas e inclusive, para la construcción de vías de acceso necesarias para la ejecución de aquellas obras y su funcionamiento, vigilancia y seguridad. Quedan excluidas en esta norma las instalaciones, construcciones y sistemas privados de explotación de energía eléctrica y gas. Para ello la Dirección podrá realizar las gestiones y/o juicios de expropiación correspondiente, debiendo mediar la autorización previa del Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

ARTICULO 25º.- El Poder Ejecutivo podrá transferir a la Dirección libre de cargo los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, los que en tal caso pasarán a integran el patrimonio de la misma.

 

ARTICULO 26º.- La Dirección establecerá el régimen de distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica de gas.

Para la financiación de las obras de ampliación, refuerzo o extensión de redes y subestaciones y plantas de regulación, la Repartición podrá solicitar contribuciones financieras a los peticionantes del servicio como requisito previo para su otorgamiento, conforme se establezca por reglamento.

 

ARTICULO 27º.- La Dirección actuará como agente de percepción de los tributos establecidos por los Municipios sobre el consumo de energía eléctrica o gas, hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo.

 

TÍTULO IX – CAPITAL Y RECURSOS.

 

ARTICULO 28º.- El Capital de la Dirección está constituido por el valor de bienes inmuebles que posee actualmente la Dirección Provincial de Energía y los que en el futuro se incorporen.

 

ARTICULO 29º.- La Dirección someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo con una antelación de treinta días a la fecha de iniciación del ejercicio económico financiero, el Presupuesto General Anual, que comprenderá a todas las erogaciones que se presuman deban hacerse en el ejercicio financiero del año de que se trate y el cálculo de los recursos que la presente ley destine para su cobertura.

El Presupuesto General Anual se integrará con el plan plurianual de inversiones en bienes para la expansión y mejoramiento de los servicios eléctricos y servicios de gas.

 

ARTICULO 30º.- El ejercicio económico financiero comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, pudiendo el Poder Ejecutivo modificar estas fechas cuando medien razones justificadas.

 

ARTICULO 31º.- Si al iniciarse el ejercicio, el Poder Ejecutivo no hubiese aprobado el Presupuesto General Anual, regirá el que estuvo en vigencia en el inmediato anterior, a los fines de la continuidad de los servicios. Ésta disposición no alcanza a los créditos sancionados por una sola vez, cuya finalidad hubiese sido satisfecha.

 

ARTICULO 32º.- La dirección financiará las operaciones inherentes al cumplimiento de su objeto, con los siguientes recursos destinados a la cobertura de su Presupuesto General Anual.

  1. a) Los originados por la venta de energía eléctrica y gas y los resultantes de la aplicación del régimen de suministros eléctricos y suministros de gas.
  2. b) Los ingresos por arrendamiento y venta de bienes, derechos y acciones.
  3. c) El producto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se le causaren y de las sanciones pecuniarias.
  4. d) Los derivados del uso de crédito.
  5. e) Los importes de las contribuciones, legados, donaciones, subsidios y subvenciones.
  6. f) Los aportes, préstamo o participaciones que correspondan a la Provincia de Jujuy o a la Dirección en la distribución de los recursos afectados al Fondo nacional de Energía Eléctrica, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior o de los que en adelante se constituyeren para el desarrollo de los servicios eléctricos y los fondos que se constituyen para el desarrollo de los servicios de gas.
  7. g) Las asignaciones de la ley de Presupuesto de la provincia y de otras leyes.
  8. h) Los ingresos por intereses.
  9. i) Las asignaciones directas por vía impositiva que se sancionaren con destino a la Dirección.
  10. j) Todo otro recurso que se derive de la actividad de la Dirección o se le asigne para cumplir su objeto.

 

ARTICULO 33º.- Los fondos que provengan de los recursos enumerados en el artículo anterior serán depositados en cuentas bancarias que la repartición disponga.

 

TÍTULO X – PRECIOS Y TARIFAS

 

ARTICULO 34º.- La Dirección establecerá los precios y tarifas para la energía eléctrica y de gas en base a las pautas que fije a tal efecto la secretaría de energía y Combustible de la nación.

 

ARTICULO 35º.- En caso de que el Poder Ejecutivo decidiere la aplicación de tarifas de fomento o inferiores a las aconsejadas por los estudios técnicos económicos, deberá adoptar las medidas necesarias para compensar financieramente a la Dirección de Energía de Jujuy por los quebrantos que le ocasionara.

 

TÍTULO XI – DISPOSICIONES CONTABLES

 

ARTICULO 36º.- La Dirección llevará un sistema de contabilidad que registre las operaciones patrimoniales económico financieras, los costos e ingresos de explotación y el control preventivo de su Presupuesto General Anual.

 

ARTICULO 37º.- Al cierre de cada ejercicio económico-financiero se confeccionará un balance general y un cuadro de ganancias y pérdidas con los resultados del ejercicio.

A ese fin se actualizará el valor de los bienes de uso y se formularán las previsiones, provisiones y depreciaciones que corresponda, de acuerdo con las normas previstas en la presente ley.

 

ARTICULO 38º.- El Capital de la Dirección se modificará anualmente con el resultado económico de la explotación y con la incorporación de los aportes provenientes de recursos no reintegrables de las donaciones, subsidios y otros de naturaleza análoga.

 

ARTICULO 39º.- La intervención el tribunal de Cuentas de la Provincia y Contaduría General se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

ARTICULO 40º.- La Dirección informará de su gestión económicofinanciera anual al Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio.

Cuando medien razones que lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá ampliar el plazo mencionado precedentemente.

 

ARTICULO 41º.- El Balance General Anual y Cuadro de ganancias y pérdidas serán publicados por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ARTICULO 42º.- Todo lo que se especifique categóricamente en la presente ley, se regirá por la Ley de Contabilidad, ley de Obras Públicas y leyes especiales, decretos provinciales y demás reglamentaciones respectivas.

 

ARTICULO 43º.- Al operarse el cierre del ejercicio financiero se establecerá su resultado, el que en caso de arrojar superávit pasará al ejercicio siguiente, para ingresar al rubro (Partida) “Recursos de años anteriores del Fondo Provincial de Energía”.

 

TÍTULO XII – DISPOSICIÓNES GENERALES.

 

ARTICULO 44º.- La Dirección estará exenta de todo impuesto provincial o municipal creado o a crearse.

 

ARTICULO 45º.- La Dirección podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo por disposición tomada en acuerdo de Ministros en los siguientes casos:

  1. a) Cuando se comprobaren irregularidades graves en la Administración de su patrimonio y recursos financieros.
  2. b) Cuando el servicio se encuentre seriamente afectado por razones imputables a una defectuosa gestión.

La intervención tendrá carácter transitorio y deberá disponer los recaudos necesarios para la reorganización de los servicios, fijando las responsabilidades que emerjan de la actuación de las autoridades.

 

ARTICULO 46º.- La representación legal de la Dirección será ejercida por la Fiscalía de Estado. En los casos en que la Dirección fuere formalmente demandada judicialmente, éste deberá notificar fehacientemente a Fiscalía de Estado de tales acciones en un plazo no mayor de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de responsabilizar de ulteriores consecuencias al Directorio de Energía de Jujuy.

 

ARTICULO 47º.- La Dirección mantendrá la vigencia de los regímenes funcionales y delegación de facultades vigentes en Agua y Energía Eléctrica y gas del Estado, hasta tanto se implementen los que los sustituyan de conformidad a las previsiones del Estatuto que se aprueba por la presente ley.

 

ARTICULO 48º.- Derógase el Título IV de la Ley 3127/74 y toda disposición legal vigente que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 49º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General y archívese.

 

AGUSTIN EDUARDO LABARTA

Ministro de Economía

 

  1. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

EDUARDO SLEIBE RAHE

Ministro de Gobierno

 

EFREN CARRIZO

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado en BO Nº 105 de fecha 11/09/1981