LEY Nº 3803
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 1981
EXP. Nº 1605-C-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1605-C-81, caratulado: “CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. E/PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE PRESUPUESTO POR $ 113.000.000.000 EN CONCEPTO DE FO.NA.VI. Y $ 100.000.000.000 APORTE DEL TESORO NACIONAL”, y el Decreto Nacional 877/1980, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3803
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial de acuerdo al detalle contenido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Increméntese el rubro “Financiamiento” como se indica a continuación:
Concepto Importe
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
1- APORTES NO REINTEGRABLES 100.000.000.000
-Tesoro Nacional 100.000.000.000
-Para Refuerzo de Presupuesto 100.000.000.000
Sub-Total 100.000.000.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
- de O.: 4- Instituto de Vivienda y
Urbanismo de Jujuy
2- APORTES REINTEGRABLES 113.000.000.000
– FO.NA.VI. 113.000.000.000
Sub-Total 113.000.000.000
TOTAL 213.000.000.000
ARTÍCULO 3º.- Increméntase el Presupuesto General de Gastos, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Importe
JURISDICCIÓN “I” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
Fin. y Func. : 1-7 Administración General (Administración
gral. Sin discriminar)
Sección : 1 EROGACIONES CORRIENTES 100.000.000.000
Sector : 1 OPERACIÓN 100.000.000.000
Part. Ppal. : 1 PERSONAL 100.000.000.000
Part. Parcial : 6 Para atender Futuros Incrementos
salariales 100.000.000.000
SUB-TOTAL: 100.000.000.000
JURISDICCIÓN “G” ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Fin. y Func. : 4-2 Bienestar Social (Vivienda y Urbanismo)
Sección : 2 EROGACIONES DE CAPITAL 113.000.000.000
Sector : 5 INVERSION REAL 113.000.000.000
Part. Ppal. : 8 TRABAJOS PÚBLICOS 113.000.000.000
Part. Parcial : 2 Con Recursos Afectados
Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda
1) 1093 Viviendas en Palpalá 6.000.000.000
2) 518 Viviendas en Ldor. Gral.
San Martín 9.000.000.000
3) 150 Viviendas en La Quiaca 1.200.000.000
4) 790 Viviendas en Alto Castañeda 7.500.000.000
5) 137 Viviendas en San Pedro 3.000.000.000
6) 302 Viviendas en San Pedro 4.000.000.000
7) 86 Viviendas en San Pedro 1.900.000.000
8) 240 Núcleos Básicos en Ldor.
Gral. San Martín (Ampliación) 900.000.000
9) 560 Viviendas en Santa Rita 11.000.000.000
10) 820 Viviendas en El Arenal 16.700.000.000
11) 156 Viviendas en Ldor. Gral.
San Martín 6.500.000.000
12) Acueducto El Arenal – Palpalá 550.000.000
13) 298 Viviendas en Coronel Arias 12.000.000.000
14) 394 Viviendas en Ciudad Perico 13.100.000.000
15) 580 Viviendas en Ldor. Gral.
San Martín 2.000.000.000
16) Planta de Tratamiento Líq. Cloa
cales Ciudad Perico 1.000.000.000
17) 245 Viviendas en El Arenal 1.000.000.000
18) Pavimento 790 viv. en Alto Cas
tañeda 3.800.000.000
19) 100 Viviendas en Alto Bertrés 2.500.000.000
20) Equipamiento Comunitario Alto
Castañeda 300.000.000
21) Equipamiento Comunitario El
Arenal 300.000.000
22) Equipamiento Comunitario San
Pedrito 300.000.000
23) Equipamiento Comunitario El
Arenal 300.000.000
24) Red de Gas 276 viv. en Villa
Alberdi 200.000.000
25) Red de Gas 192 viv. en San Pedrito
200.000.000
26) Acueducto Reyes-Mariano Moreno 200.000.000
27) Pavimento 172 Viv. en Coronel Arias 200.000.000
28) Pavimento 185 viv. en Alto Bertrés 200.000.000
29) Pavimento 530 y 249 Viv. en San
Pedrito 200.000.000
30) Red Cloacal y Pavimento por 150
158 y 137 vivdas. en San Pedro 200.000.000
31) 240 Viviendas en San Pedro 900.000.000
32) Varias Obras de Viviendas:
120 viv. en C. Perico- 276 viv.
en V. Alberdi- 530 viv. en San
Pedrito- 185 viv en Alto Bertrés
224 viv. en El Arenal- 54 viv.
La Quiaca- 38 viv. en Humahuaca 1.600.000.000
33) 150 y 158 Vivdas. en San Pedro 1.350.000.000
34) Varias obras de Infraestructura:
172 Viv. Cnel. Arias- 308 viv en
San Pedro – Troncales S. S. de
Jujuy- C. Perico- Red de Gas 530
viv. en San Pedrito- Red Eléctrica
38 viv. en Humahuaca- Desagüe
Pluvial en La Quiaca 1.900.000.000
TOTAL: 113.000.000.000
ARTÍCULO 4º.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, comunicará oportunamente al Tribunal de Cuentas y Contaduría General la recepción de los fondos provenientes de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación en concepto de aportes del Fondo Nacional de la Vivienda según lo previsto en el artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y archívese.-
Ing. AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 25/08/1981
Publicado en BO Nº 106 de fecha 14/09/1981