LEY Nº 5299
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5299
ARTICULO 1.- TOPES SALARIALES. Fíjase la remuneración neta mensual que por todo concepto percibirán los Diputados Provinciales y Funcionarios, en las sumas que a continuación se indican:
Presidente: $2.880.-(Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta)
Diputados Provinciales $2.850.- (Pesos Dos Mil Ochocientos Cincuenta).
Secretario Parlamentario y Administrativo $2.750.- (Pesos Dos Mil Setecientos Cincuenta).
Secretario de Bloque: $2.300 (Pesos Dos Mil Trescientos)
Prosecretario de Bloque $2.100 (Pesos Dos Mil Cien).
ARTICULO 2.- SUSPENSION DEL AGUINALDO. Suprímase el Sueldo Anual Complementario (SAC), Retribución Adicional Extraordinaria, correspondiente al Ejercicio 2.002 para el Presidente de la Legislatura Diputados Provinciales, Secretarios Parlamentario y Administrativo y funcionarios de la Legislatura.
ARTICULO 3.- DEFINICION DE HABERES, REMUNERACION O RETRIBUCION NETA. A los fines dispuestos en los artículos precedentes se considerará haber, remuneración o retribución neta, el monto mensual que por todo concepto incluidos cualquier tipo de adicional o bonificación y efectuados únicamente los descuentos de Ley y los uniformes para las funciones especificadas en el artículo 1, corresponda percibir a Legisladores y Funcionarios como consecuencia de la función que desempeñan o los servicios que presten.
ARTICULO 4.- VEGENCIA. Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 01 de Enero de 2002.
ARTICULO 5.- INVITACION AL PODER JUDICIAL Y A LOS MUNICIPIOS. Invítase al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar similares disposiciones a los establecidos en la presente Ley, de acuerdo con la realidad de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de febrero de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/02/2002
Publicado en BO Nº 21 de fecha 20/02/2002