LEY Nº 5299

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5299

 

ARTICULO 1.- TOPES SALARIALES. Fíjase la remuneración neta mensual que por todo concepto percibirán los Diputados Provinciales y Funcionarios, en las sumas que a continuación se indican:

Presidente: $2.880.-(Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta)

Diputados Provinciales $2.850.- (Pesos Dos Mil Ochocientos Cincuenta).

Secretario Parlamentario y Administrativo $2.750.- (Pesos Dos Mil Setecientos Cincuenta).

Secretario de Bloque: $2.300 (Pesos Dos Mil Trescientos)

Prosecretario de Bloque $2.100 (Pesos Dos Mil Cien).

ARTICULO 2.- SUSPENSION DEL AGUINALDO. Suprímase el Sueldo Anual Complementario (SAC), Retribución Adicional Extraordinaria, correspondiente al Ejercicio 2.002 para el Presidente de la Legislatura Diputados Provinciales, Secretarios Parlamentario y Administrativo y funcionarios de la Legislatura.

ARTICULO 3.- DEFINICION DE HABERES, REMUNERACION O RETRIBUCION NETA. A los fines dispuestos en los artículos precedentes se considerará haber, remuneración o retribución neta, el monto mensual que por todo concepto incluidos cualquier tipo de adicional o bonificación y efectuados únicamente los descuentos de Ley y los uniformes para las funciones especificadas en el artículo 1, corresponda percibir a Legisladores y Funcionarios como consecuencia de la función que desempeñan o los servicios que presten.

ARTICULO 4.- VEGENCIA. Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 01 de Enero de 2002.

ARTICULO 5.- INVITACION AL PODER JUDICIAL Y A LOS MUNICIPIOS. Invítase al Poder Judicial y a los Municipios a adoptar similares disposiciones a los establecidos en la presente Ley, de acuerdo con la realidad de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de febrero de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 14/02/2002

Publicado en BO Nº 21 de fecha 20/02/2002