LEY Nº 3807

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1981

 

EXP. Nº 2409-D-1981.-

 

VISTO:

Lo actuado en este Expediente por la Comisión Provincial de Transferencia de Servicios en relación con el proyecto de Ley Orgánica de la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY, en uso de las facultades conferidas y con la autorización concedida por el Ministerio del Interior mediante Resolución Nº 653/1981,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3807

ARTÍCULO 1º.- Créase la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY, como organismo descentralizado, con autarquía en su gobierno administrativo, económico y financiero, como continuadora de la Dirección Provincial de Hidráulica creada por Ley Nº 3127/74 y a cuyo patrimonio serán transferidos los bienes muebles e inmuebles del Estado Provincial que a la fecha de sanción de la presente Ley estuvieran afectados a la mencionada Dirección Provincial.

 

ARTÍCULO 2º.- Para los fines de su institución como organismo del Gobierno de Jujuy, la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY funcionará como ente de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales que afecten su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3º.- El domicilio del Ente es la sede de su administración central en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de los domicilios especiales que podrá establecer en otros lugares del País.

Queda asimismo facultado para crear, mantener y suprimir delegaciones y dependencias en todo el territorio provincial, ajustándose a las leyes vigentes.

 

ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY tiene como objetivo principal satisfacer el interés general de la población en materia de utilización del agua en sus distintas formas de uso, excluyendo la potable para consumo humano. Dentro de sus factibilidades y con  arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincia, deberá proveer al dimensionamiento, organización y expansión de los recursos humanos, físicos y de capital a fin de obtener un máximo abastecimiento a los costos operativos más reales y económicos.

 

ARTÍCULO 5º.- Compete a la DIRECCIÓN DE HIDRÁULIZA DE JUJUY:

  1. a) Administrar, disponer y aprovechar el uso del agua de dominio público dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, fijando normas que procuren la explotación más adecuada de este recurso natural.
  2. b) Actualizar exhaustivamente el catastro e inventario de las aguas provinciales, en cualquier estado u origen.
  3. c) Relevar y mantener actualizado el censo de todo tipo de obras de aprovechamiento y/o sistemas de utilización, sean públicos, privados, transitorios o permanentes destinados a cualquier clase de uso.
  4. d) Coordinar y armonizar con Entes Públicos y Privados la distribución de los recursos hídricos, estando facultada para convenir la realización de obras de aprovechamiento múltiple.
  5. e) Planificar a distintos plazos la explotación de las aguas, por sí o por terceros y propondrá al Gobierno de la provincia, los proyectos que tiendan a aumentar los recursos disponibles.
  6. f) Explotar, conservar, mantener y ampliar las obras y sistemas de aprovechamiento existentes de propiedad del Estado Provincial.

Ejercerá el control de funcionamiento y uso de sistemas similares de propiedad de terceros.

  1. g) Ejercer el Poder de Policía en todos los causes naturales y artificiales de agua en el territorio Provincial, controlando obras de toma, defensas, explotación de áridos, vigilancia de riberas, uso del agua, desagües, etc.
  2. h) Tecnificar y adecuar la entrega de agua a los usuarios conviniendo con organismos capacitados el estudio de la más conveniente provisión de acuerdo a suelos, cultivos y climas.
  3. i) Planear los sistemas de protección ante aluviones, crecidas, erosión y desborde de los causes de agua, estudiando las medidas preventivas y las necesidades para resguardar a la población, instalaciones y zonas ribereñas.
  4. j) Controlar y asesorar a cualquier organismo o persona que realice instalaciones y obras en el cause de ríos y arroyos y sus riberas, con el fin de evitar alteraciones en el cause natural o deterioro de obras existentes.

 

TÍTULO III – DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN

 

ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía (Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos) y tendrá competencia para ejercitar las funciones que le confiere el artículo precedente en todo el territorio de la Provincia.

 

TÍTULO IV – ORGANIZACIÓN Y DIRECTORIO

 

ARTÍCULO 7º.- El Ente estará estructurado por un Directorio y un Consejo Técnico formado por Gerentes. Es facultad del Directorio realizar cualquier reestructuración con aprobación previa del Poder ejecutivo.

 

ARTÍCULO 8º.- El Directorio estará integrado por un Presidente y dos Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo y conforme a las siguientes condiciones.

  1. a) Ser ciudadano argentino o naturalizado, mayor de treinta años de edad y tener reconocida experiencia y capacidad probada en conducción de empresas de servicios públicos o reparticiones estatales.
  2. b) El Presidente y uno de los vocales deberán ser graduados universitarios de ingeniero, preferentemente civil o hidráulico.

El otro vocal deberá tener título universitario en alguna de las especialidades de Ciencias Económicas o de igual carácter que el primero.

El Presidente y los Vocales serán responsables personal y solidariamente por los actos del Directorio, salvo expresa y fundada constancia en acta de quien hubiere estado en desacuerdo con la resolución adoptada.

 

ARTÍCULO 10.- Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por un tiempo no superior de cuatro años, contados a partir de la fecha de sus respectivos nombramientos; cualquiera sea el término por el cual fueren designados y podrán ser redesignados por el Poder Ejecutivo.

Podrán ser removidos de sus cargos por falta grave de gestión, comprobada a través del sumario dispuesto por el Poder Ejecutivo y labrado con intervención de Fiscalía de estado, o cuando sobreviniere alguna de las inhabilitaciones establecidas para su nombramiento. En caso de expiración del término para el que fueron designados, sus mandatos se entenderán prorrogados hasta que tomen posesión del cargo sus sucesores, no pudiendo exceder dicha prórroga del plazo de treinta días calendario.

ARTÍCULO 10.- Cuando se produjeren vacantes durante el período para el que fueron designados los miembros del Directorio, al Presidente lo reemplazará el Vocal Ingeniero, y si ambos lo fueran, por el de mayor edad. Éste será reemplazado por el Gerente de Ingeniería y el restante vocal por el gerente Contable Administrativo.

 

ARTÍCULO 11.- No podrán ser designados miembros del Directorio:

  1. a) Aquellas personas que estén comprendidas en los términos del Artículo 16º de la ley 3161/74 o la que la sustituya.
  2. b) Los que ejerzan cualquier otra función o empleo en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia y vinculación privada.

 

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas, por otras disposiciones legales, el directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Administrar el Fondo Hidráulico Provincial y los bienes e instalaciones pertenecientes a la Institución con las responsabilidades inherentes a dicha administración.
  2. Considerar todos los planes hídricos a corto, mediano y/o largo plazo que propongan las áreas técnicas y de planeamiento y someter estos planes a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia.
  3. Preparar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y el plan anual de obras, y elevarlos al P. E. por intermedio de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos en la fecha que se determine para todos los organismos de la Provincia. El Poder Ejecutivo, previa aprobación, los incorporará al presupuesto general y plan general de trabajos públicos, y los remitirá a la Honorable Legislatura. Las modificaciones del presupuesto general que el Directorio estime necesario durante el ejercicio serán sometidas por éste a la aprobación del Poder Ejecutivo en la forma prevista por la Ley de Contabilidad.
  4. Realizar licitaciones, concursos o pedidos de precios y celebrar contratos para la ejecución de obra y para la adquisición o arrendamientos de equipos, materiales, repuestos, herramientas, útiles y enseres de trabajo, así como de toda mercadería de uso o consumo propio de la Repartición, dentro de las condiciones previstas por las Leyes de Contabilidad o de Obras Públicas, sustituyéndose al Poder Ejecutivo en todas las facultades que le acuerdan dichas leyes. Asimismo cuando fuere conveniente, podrá contratar la realización de estudios, proyectos y asesoramientos.
  5. Entender directamente con Organismos Nacionales y Provinciales en lo que a ordenación y formulación de planes se refiere, y celebrar convenios, ad-referendum del P. E. con dichos organismos, cuando de ellos surjan beneficios para la acción de la Repartición.
  6. Aceptar donaciones y legados, celebrar convenios de compra venta, permuta y donación de bienes muebles e inmuebles, fijar el régimen de utilización o enajenación de sobrantes de terrenos adquiridos por la Repartición.
  7. Disponer conforme a las leyes vigentes, la enajenación de los materiales, repuestos, equipos automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren fuera de uso.
  8. En los casos de excepción al cumplimiento de las formalidades establecidas en las leyes vigentes y previstas por las mismas; con relación a los incisos 4, 6 y 7, la justificación de aquellas deberá ser determinada por los dos tercios de voto de la totalidad del Directorio.
  9. Llevar el inventario general de todos los valores y bienes pertenecientes a la Institución ajustándose a las resoluciones que en materia de patrimonio rigen en la Provincia. El inventario general, que se actualizará anualmente, deberá ser establecido cada vez que se haga cargo de la Repartición un nuevo Directorio.
  10. Organizar los servicios de la entidad y dictar la reglamentación interna para su funcionamiento.
  11. Conforme a las leyes de la Provincia nombrar, contratar, ascender y remover al personal de la Repartición condicionando el ejercicio de éstas atribuciones a la existencia de los créditos necesarios en el presupuesto o en las cuentas especiales. Los ascensos y remociones se tratarán previo informe del Gerente respectivo. Fijar los sueldos y jornales del personal de Planta no permanente, y acordar asignaciones u otros beneficios al personal de la Repartición, de acuerdo a las normas que estén en vigencia en la Administración Provincial.
  12. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria de la labor desarrollada.
  13. Ejercer todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo las Leyes de Obras Públicas, de Contabilidad y todas aquellas que fueren aplicables a los fines de esta ley.
  14. Aprobar o rechazar la recepción de obras.
  15. Fijar los precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento, de inmuebles de su propiedad y los derechos o retribuciones por locación de servicios que preste.
  16. Estudiar y fijar las tarifas correspondientes al Canon de Agua y demás servicios de la Repartición para someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo.
  17. Destacar personal técnico en el interior del País o en el extranjero con fines de estudio y perfeccionamiento acordándole asignación correspondiente, y dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo. La reglamentación establecerá la obligatoriedad de una permanencia mínima en la Repartición de la gente comisionada y de la divulgación de los conocimientos e información adquiridos.

 

ARTÍCULO 13.- El Directorio sesionará con la totalidad de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 14.- Todas las facultades del Directorio serán ejercidas por intermedio del Presidente, ningún otro miembro del Directorio tendrá funciones ejecutivas, sino por expresa delegación de aquel.

 

ARTÍCULO 15.- Ordinariamente el Directorio se reunirá con la frecuencia que exija la administración de la Repartición. Como mínimo dos veces por semana y extraordinariamente cada vez que el Presidente por sí o a pedido de alguno de los vocales, resuelva convocarlo. De lo actuado en cada sesión se dejará constancia en acta.

 

ARTÍCULO 16.- La remuneración del Presidente y la de los Vocales será la que fije el Presupuesto General de la provincia.

 

TÍTULO V – PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 17.- El Presidente del Directorio es el Jefe Superior de la Repartición y en tal carácter, responsable inmediato de la marcha de la misma, ejerciendo su representación legal. Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones que se establezcan por otras disposiciones de esta ley, son sus deberes y atribuciones.

  1. a) Hacer cumplir esta ley, los reglamentos y las resoluciones del Directorio.
  2. b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informando de todas las disposiciones que puedan interesarlo, proponer por sí o a pedido de los miembros la ejecución de medidas que estime conveniente para la marcha de la Repartición y para el cumplimiento de sus fines.
  3. c) Representar a la Repartición en todos los actos y contratos inherentes a la función de la misma, ya sea personalmente o por mandatarios con excepción a la representación en juicio.
  4. d) Designar las comisiones que el Directorio resuelve constituir, para el estudio de los asuntos, comisiones de la que será miembro nato.
  5. e) Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención.
  6. f) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al Directorio en la Primera reunión.
  7. g) Ordenar por sí o por resolución del Directorio, las investigaciones o sumarios administrativos que fueren necesarios, dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondientes.
  8. h) Proyectar la organización de los servicios de la Repartición.
  9. i) Conceder las licencias y permisos al personal, de acuerdo a las Disposiciones Legales Vigentes (Ley Nº 3161/74) o la que la sustituyere.
  10. j) Firmar el Balance General, estado contable que integran la rendición de cuenta y memoria anual.

 

TÍTULO VI – CONSEJO TÉCNICO

 

ARTÍCULO 18.- El Directorio integrará un Consejo Técnico que estará formado por los Gerentes, según establezca la reglamentación que se dictare, con el fin de deliberar sobre asuntos técnicos, financieros y contables de la Repartición y asesorar al Directorio.

 

ARTÍCULO 19.- El Consejo Técnico tendrá funciones ejecutivas de conformidad a las facultades que se le deleguen por el Directorio. La Presidencia del Consejo Técnico será ejercida por el titular del área a que corresponda el asunto a considerar.

 

ARTÍCULO 20.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Preparar y someter a resolución del Directorio los estudios técnicos y económicos y llevar las estadísticas, que sirvan de base para proyectar los planes hídricos.
  2. b) Asistir a las reuniones del Directorio, cuando a tal efecto fuera convocado con voz pero sin voto.
  3. c) Asesorar al Directorio de todas las cuestiones técnicas y financieras que se planteen.
  4. d) Ejecutar las disposiciones del Directorio, siendo responsable ante el mismo de la marcha de la Repartición y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su control.
  5. e) Proponer al Directorio o al Presidente, según corresponda, los nombramientos, traslados, ascensos o remuneraciones del personal.

 

TÍTULO VII – DEL PERSONAL

ARTÍCULO 21.- Se considerará personal permanente de la Repartición al que hubiere sido designado en tal carácter en la forma y con los requisitos establecidos en normas dictadas por el Directorio, de conformidad a la estructura de cargos que integran el Presupuesto Anual.

El personal de planta permanente tiene derecho a hacer carrera administrativa dentro del escalafón de la repartición. Cada ascenso se hará en base a la calificación obtenida en el año calendario.

La forma de calificar al personal se hará en base a la Ley Nº 3161/74 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy) o la que la sustituya.

 

TÍTULO VIII – PATRIMONIO Y FONDO HIDRÁULICO

 

ARTÍCULO 22.- El Patrimonio de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA DE JUJUY estará formado por los bienes muebles e inmuebles que se enuncian:

1) Los que posee a la fecha la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA y que se transfiere por la presente ley.

2) Los que sean entregados por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus fines.

3) Los que por cualquier título le sean cedidos, adquiera o le sean transferidos.

 

ARTÍCULO 23.- Para cubrir los gastos de administración y funcionamiento el Ente dispondrá de los siguientes recursos:

1) De los fondos destinados a ese fin por la Ley General de Presupuesto de la Provincia y Leyes Especiales.

2) De los ingresos que perciba por servicios de locación y obra técnicos y administrativos prestados a terceros.

3) De las sumas que resulten de la aplicación de la Ley de Obras Públicas Nº 1864 – Artículo 17º.

4) De los montos que se le acuerden especialmente para este fin.

 

ARTÍCULO 24.- Para la realización de estudios, obras, poder de policía de recursos hídricos y el ejercicio de las funciones de Gobierno que en materia de agua pública le competen al organismo formado por la presente ley, créase el fondo hidráulico Provincial, integrado por los siguientes recursos:

1) Los que las Leyes Generales de Presupuesto y especiales destinen a esos fines específicos.

2) El producido por el Canon de Agua.

3) Los ingresos por alquiler de equipos, su venta o transferencia, así como la enajenación de materiales, repuestos, herramientas, etc., que se consideren en desuso.

4) El uso de crédito que autorice el Poder Ejecutivo.

5) El producido por multas que se apliquen por incumplimiento de leyes cuya vigilancia está a cargo de la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY.

6) Las donaciones, legados o subsidios que reciba.

7) El producto y/o participación en impuestos que se destinen por Ley al Ente.

8) Cualquier otro recurso que se le asigne.

 

ARTÍCULO 25.- Las afectaciones al Fondo Hidráulico se efectuarán al siguiente principio normativo:

1) Afectaciones reintegrables en forma tal que aseguren la permanencia del Fondo destinado a la construcción de obras y adquisición de bienes.

2) Afectaciones con reintegro parcial o sin reintegro, limitadas exclusivamente a investigaciones de carácter hidrológico, edafológico y científico relacionadas con obras hidráulicas y defensas en general.

 

TÍTULO IX – DISPOSICIONES CONTABLES

 

ARTÍCULO 26.- El servicio de la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY llevará un sistema de Contabilidad que registre las operaciones financiero patrimoniales, los costos e ingresos de explotación y el control preventivo de presupuesto general anual.

 

ARTÍCULO 27.- Al cierre de cada ejercicio económico-financiero el 31-12 (Diciembre) de cada año confeccionará un balance general que refleje el patrimonio de la DIRECCIÓN y un cuadro de ganancias y pérdidas con resultado del ejercicio.

A ese fin se actualizará el valor de los bienes de uso y se formularán las previsiones, provisiones y depreciaciones que correspondan de acuerdo con las normas previstas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 28.- El Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría General intervendrán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 29.- La DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY rendirá cuenta anualmente de su gestión económico-financiera ante el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los noventa días calendarios de cerrado el ejercicio, la siguiente documentación:

  1. a) El balance general anual, cuadro de ganancias y pérdidas y demás cuadros económicos contables que tengan relación.
  2. b) Estado de ejecución del presupuesto general anual. Cuando medien razones que lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá ampliar el plazo mencionado precedentemente.

 

ARTÍCULO 30.- El balance general anual y cuadro de ganancias y pérdidas serán publicados por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 31.- Todo lo que se especifique categóricamente en la presente Ley se regirá por las leyes provinciales y demás reglamentos vigentes.

 

ARTÍCULO 32.- Al operarse el cierre del ejercicio financiero se establecerá su resultado, el que en caso de arrojar superávit pasará al ejercicio siguiente, para ingresar al rubro (partida) “Recursos de Años anteriores del fondo provincial de la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY”

 

TÍTULO X – PRECIOS Y TARIFAS

 

ARTÍCULO 33.- La DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY propondrá anualmente el canon y tarifas para los servicios que preste y los elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, conjuntamente con el presupuesto general anual.

Si al 31 de Diciembre o al día en que se inició el ejercicio económico-financiero, el Poder Ejecutivo no hubiera decidido qué precios y tarifas regirán para el año inmediato siguiente, entrarán automáticamente en vigencia los que se aplicaban en esa fecha. Posteriormente si fuera necesario se harán los reajustes que correspondan.

 

TÍTULO XI – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 34.- La DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY ejercerá el control con pleno ejercicio del poder de policía en los trabajos de cualquier índole se ejecuten dentro del régimen de la presente ley, en todo el territorio de la Provincia. Podrá adoptar cualquier tipo de medidas necesarias para la protección de la construcción y conservación de las obras que por jurisdicción le pertenecieran, o requerir la fuerza pública para impedir la realización de obras, trabajos, instalaciones etc., ejecutadas en violación a lo dispuesto en la presente ley, Código de Aguas y Leyes vigentes en la materia, o para removerlas o destruirlas.

 

ARTÍCULO 35.- La DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY, podrá, previa autorización del Poder Ejecutivo, nombrar Asesor Legal cuando ello fuere necesario para su mejor desenvolvimiento, de acuerdo con la ley orgánica de fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 36.- La representación en juicio de la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY será ejercida por Fiscalía de Estado de la Provincia. Las cuestiones litigiosas en las que la DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA DE JUJUY fuera demandada, deberán notificarse a Fiscalía de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocidas por los dependientes de la Repartición, bajo apercibimiento de responsabilizar al Directorio por la notificación extemporánea de tales cuestiones.

 

ARTÍCULO 37.- Derógase el título 1º de la Ley Nº 3127/74 y toda disposición legal vigente que se oponga a la presente disposición legal.

 

ARTÍCULO 38.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y archívese.-

 

 

Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE

MINISTRO DE GOBIERNO

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

Dr. EFRÉN MAURO CARRIZO

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

AGUSTÍN EDUARDO LABARTA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1981

Publicado en BO Nº 107 de fecha 16/09/1981