LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5310 ARTICULO 1.- Establécese hasta el 31 de julio del año 2002 inclusive, la fecha de presentación de toda la documentación correspondiente para compensar deudas entre los Municipios y Comisiones Municipales con la Administración Pública Provincial, Empresas del Estado, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados. ARTICULO 2.- Quedan comprendidos en la compensación los períodos devengados […]







