LEY Nº 5306

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5306

 

CREACION DE TARIFA SOCIAL PROVINCIAL

ARTICULO 1.- CREACION: Créase en todo el territorio de la Provincia de Jujuy “La Tarifa Social Provincial” para los servicios públicos y/o privados en los términos y condiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2.- TARIFA DE AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA: En los casos de los servicios públicos de Agua y Energía Eléctrica, la tarifa social mencionada en el artículo precedente no podrá superar el monto de $ 15 (pesos quince) por todo concepto para ambos servicios Según planilla estimativa que se adjunta como anexo A a la presente Ley, de acuerdo al siguiente consumo

  1. Energía Eléctrica hasta un consuno total de 80 kws/h mensual.
  2. Agua y cloacas hasta un consumo de 12 m3.

ARTICULO 3.- BENEFICIOS: Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Consejo de Control Social Provincial creado por Decreto Provincial N° 4773-PI-02.

ARTICULO 4.- RECURSOS: Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley surgirán del siguiente detalle:

  1. Redistribución de hasta un 50% F.C.T. (Fondo Compensador Tarifario).
  2. Presupuesto de Ejercicio 2.002: Partidas de Gastos a Clasificar $400.000.
  3. De los aportes y/o subsidios de los concesionarios Públicos y Privados.

ARTICULO 5.- AUTORIZACION: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a  través del organismo que corresponda, a instrumentar y suscribir los convenios correspondientes con los concesionarios de los servicios públicos y municipios para la adecuación de las correspondientes tasas y tributos a efectos del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Los costos originados por reconexión de servicios eléctricos serán abonados por los beneficiarios contemplados en el presente ordenamiento legal en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas.

ARTICULO 7.- VIGENCIA: La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de  diciembre del 2003.-

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 2.002.-

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 18/04/2002

Publicado en BO Nº 72 de fecha 01/07/2002

 

 

ANEXO A

 

ENERGIA                                                    80 KWH $ 5,68

IVA $ 1,19

3% municipal $ 0,17

Alumbrado Público $ 2,86

TOTAL $ 9,90

 

AGUA                                                          12 m3 $ 4,00

IVA $ 0,84

Municipal $ 0,26

TOTAL $ 5,10

 

TOTAL DE FACTURA UNIFICADA LUZ Y AGUA $15,00

 

REDUCCION GENERAL TOTAL 51%

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY