LEY Nº 5306
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5306
CREACION DE TARIFA SOCIAL PROVINCIAL
ARTICULO 1.- CREACION: Créase en todo el territorio de la Provincia de Jujuy “La Tarifa Social Provincial” para los servicios públicos y/o privados en los términos y condiciones de la presente Ley.
ARTICULO 2.- TARIFA DE AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA: En los casos de los servicios públicos de Agua y Energía Eléctrica, la tarifa social mencionada en el artículo precedente no podrá superar el monto de $ 15 (pesos quince) por todo concepto para ambos servicios Según planilla estimativa que se adjunta como anexo A a la presente Ley, de acuerdo al siguiente consumo
- Energía Eléctrica hasta un consuno total de 80 kws/h mensual.
- Agua y cloacas hasta un consumo de 12 m3.
ARTICULO 3.- BENEFICIOS: Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los beneficiarios deberán estar inscriptos en el Consejo de Control Social Provincial creado por Decreto Provincial N° 4773-PI-02.
ARTICULO 4.- RECURSOS: Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley surgirán del siguiente detalle:
- Redistribución de hasta un 50% F.C.T. (Fondo Compensador Tarifario).
- Presupuesto de Ejercicio 2.002: Partidas de Gastos a Clasificar $400.000.
- De los aportes y/o subsidios de los concesionarios Públicos y Privados.
ARTICULO 5.- AUTORIZACION: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, a instrumentar y suscribir los convenios correspondientes con los concesionarios de los servicios públicos y municipios para la adecuación de las correspondientes tasas y tributos a efectos del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Los costos originados por reconexión de servicios eléctricos serán abonados por los beneficiarios contemplados en el presente ordenamiento legal en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas.
ARTICULO 7.- VIGENCIA: La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003.-
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 2.002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 18/04/2002
Publicado en BO Nº 72 de fecha 01/07/2002
ANEXO A
ENERGIA 80 KWH $ 5,68
IVA $ 1,19
3% municipal $ 0,17
Alumbrado Público $ 2,86
TOTAL $ 9,90
AGUA 12 m3 $ 4,00
IVA $ 0,84
Municipal $ 0,26
TOTAL $ 5,10
TOTAL DE FACTURA UNIFICADA LUZ Y AGUA $15,00
REDUCCION GENERAL TOTAL 51%
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY