LEY Nº 5310
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5310
ARTICULO 1.- Establécese hasta el 31 de julio del año 2002 inclusive, la fecha de presentación de toda la documentación correspondiente para compensar deudas entre los Municipios y Comisiones Municipales con la Administración Pública Provincial, Empresas del Estado, Entidades Autárquicas y Organismos Descentralizados.
ARTICULO 2.- Quedan comprendidos en la compensación los períodos devengados y no abonados al 30 de junio del año 2002, únicamente respecto de las deudas existentes en los Municipios con los Organismos mencionados en el artículo anterior, en función de lo que dispone el art. 5to. de la Ley 5175 “Programa de Estabilidad Fiscal, Saneamiento Financiero y Reestructuración de Deudas de los Municipios y Cancelación de Obligaciones”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 30/05/2002
Publicado en BO Nº 78 de fecha 15/07/2002