LEY Nº 3810
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1981
EXP. Nº 4931-D-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 4931-D-1981, caratulado: “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. E/MODELO DE PROYECTO DE LEY DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 22364”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3810
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al apartado b) del punto 43 contenido en el artículo 1º de la Ley 22.364. Los efectos de tal adhesión se fijan –para su comienzo- desde el 15 de mayo de 1981.
ARTÍCULO 2º.- Para el segundo párrafo del apartado b) del punto 43 del artículo de la Ley 22.364, al cual se adhiere por la presente, en donde se hace referencia a lo que dispone la Ley 11.683, deberá entenderse que ello queda supeditado a lo que dispongan en jurisdicción de la Provincia de Jujuy las normas vigentes en la materia sobre el mecanismo de cobro del impuesto no ingresado y la actualización que al mismo corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Con igual comienzo de vigencia que el establecido en el artículo primero, estarán exentos del impuesto comprendido en la adhesión dispuesta por dicha norma, los créditos concedidos a más de un año por organismos o entidades financieras internacionales que tengan reconocida su operatividad en el país y canalicen sus inversiones con la participación del Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
MINISTRO DE ECONOMIA
EFRÉN CARRIZO
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 15/09/1981
Publicado en BO Nº 118 de fecha 14/10/1981