LEY Nº 3809
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de setiembre de 1981
EXP. Nº 133-E-1981.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 133-E-1981 iniciado por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), en el que solicita la exención de tributos provinciales que le correspondería abonar (Ley Nº 22.016), y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3809
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de cinco (5) años la aplicación del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos e Impuestos a los Automotores a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
ARTÍCULO 2º.- La presente ley rige a partir del 1º de enero de 1980, excepto en lo que se refiere al Impuesto de Sellos, en cuyo caso tendrá efectos desde el día siguiente al de su aplicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
Dr. EDUARDO SLEIBE RAHE
MINISTRO DE GOBIERNO
Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI
GOBERNADOR
AGUSTÍN EDUARDO LABARTA
Sancionada 08/09/1981
Publicado en BO Nº 105 de fecha 11/09/1981