LEY Nº 5308

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5308

 

ARTICULO 1.- Ratificase que la afectación de Recursos Provinciales provenientes de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, o de los que se establezcan en su reemplazo en las normas legales y/o convenios respectivos, prevista en la cláusula décima del Convenio suscripto con fecha 19 de mayo de 1992 entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, en el marco del Programa Nacional de optimización, Rehabilitación y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Red de Cloacas, que fuera aprobado mediante Ley N° 4660 de fecha 17 de diciembre de 1992, lo es por el saldo del apoyo financiero que se adeudare en pesos con una equivalencia cambiarla de Un Peso igual a Un Dólar Estadounidense ($1 = U$S 1).

ARTICULO 2.- Facúltase a Fiscalía de Estado a realizar las presentaciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de abril de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada  25/04/2002

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/2002