LEY Nº 3808

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de agosto de 1981

 

EXP. Nº 7857-D-1980.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 7857-D-80, caratulado: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y OBRAS DE SANEAMIENTO. S/AUTARQUIZACIÓN DE LA CITADA DIRECCIÓN”, la Resolución conjunta M.I. Nº 9/79 y M.E. Nº 1332/79, el Decreto Nacional Nº 258/80 y las Instrucciones M.I. Nº 223/80, la autorización otorgada por Resolución Nº 130/81 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3808

TITUTLO I – DENOMINACIÓN RÉGIMEN LEGAL Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1º.- Con el nombre de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY (APS) seguirá funcionando la actual Dirección Provincial de Agua Potable y Obras de Saneamiento, como organismo descentralizado con autarquía en su gobierno administrativo económico y financiero. Estará regido en forma especial por las disposiciones del presente Estatuto y supletoriamente por las normas legales y reglamentarias que le fueran de aplicación.

 

ARTÍCULO 2º.- El domicilio del Ente, es la sede de su administración central en la ciudad de San salvador de Jujuy, estando facultado para crear, mantener y suprimir delegaciones y dependencias en todo el territorio provincial, ajustándose a las leyes vigentes.

 

TÍTULO II – FINALIDAD Y OBJETO

 

ARTÍCULO 3º.- El servicio tendrá como objeto principal dentro de su competencia y con arreglo a la política del Superior Gobierno de la Provincia, satisfacer el interés general de la población en materia de provisión de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas servidas y afluentes industriales.

 

ARTÍCULO 4º.- Compete a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy:

  1. a) Estudiar, proyectar, construir, renovar y ampliar, por sí o a través de terceros, obras y trabajos destinados a satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, urbanos y rurales.
  2. b) Administrar y explotar los servicios de agua potable y cloacas debiendo lograr el aprovechamiento óptimo de sus recursos humanos, de bienes y de capital a fin de obtener la mayor economía en sus costos operativos.
  3. c) Dictar las normas técnicas que reglamenten la ejecución de proyectos y obras referentes a provisión de agua potable y desagües cloacales internas y externas, y las reglamentaciones de control de los afluentes industriales.
  4. d) Realizar estudios económico-sociales para la concreción de programas y la formación de una conciencia sanitaria, en cooperación con la autoridad competente.
  5. e) Fomentar y asesorar la creación de entes comunitarios que tengan por objeto la prestación de servicios de agua potable y/o desagües cloacales, y controlar posteriormente su funcionamiento.
  6. f) Coordinar y compatibilizar su actividad con la de otras Reparticiones o Entes Nacionales, Provinciales, Municipales o Industriales, encargados de la administración de los recursos hídricos y con la de los demás organismos de la Administración.
  7. g) Adquirir, almacenar, conservar y utilizar los materiales, maquinarias, equipos e implementos para las obras y trabajos a su cargo.
  8. h) Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que correspondan a las obras que administre y demás disposiciones relacionadas con su objetivo.
  9. i) Estudiar y fijar las tarifas correspondientes a los servicios que preste y someterlas a aprobación.
  10. j) Preparar el prorrateo de las obras ejecutadas por cuenta de terceros y toda otra tasa de acuerdo a reglamentaciones vigentes.
  11. k) Fomentar la especialización técnica y administrativa, en los aspectos que le conciernen mediante la concesión de becas, organización de cursos de capacitación, realización de convenios con Universidades u otras entidades de enseñanza pública o privada.
  12. l) Entregar agua potable para su posterior distribución, controlando el mantenimiento de la calidad de la misma.
  13. ll) Recibir los servicios de agua potable y cloacas construidos por particulares, de acuerdo a normas preestablecidas, para su posterior mantenimiento y explotación.
  14. m) Relevar estadísticas de caudales producidos y entregados, según los distintos tipos de fuentes utilizadas.
  15. n) Desarrollar y fomentar trabajos de laboratorios, tendientes a asegurar la calidad de agua provista al usuario y a controlar los afluentes cloacales e industriales.

ñ) Ejercer el poder de policía de control de contaminación hídrica, en todo el ámbito provincial.

  1. o) Realizar todas las actividades necesarias para el logro del objetivo previsto en el artículo 1º.

 

TÍTULO III – DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN

 

ARTÍCULO 5º.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, dependerá funcionalmente de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos y en materia de competencia tiene jurisdicción sobre todo el territorio de la provincia.

 

TÍTULO IV – ORGANIZACIÓN Y DIRECTORIO.

 

ARTÍCULO 6º.- El Ente estará estructurado por un Directorio y Consejo Técnico formado por Gerentes. Es facultad del Directorio realizar cualquier reestructuración con la aprobación previa del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7º.- El Directorio estará integrado por un Presidente y dos Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo y conforme a las siguientes condiciones:

  1. a) Ser ciudadano argentino o naturalizado, mayor de treinta años de edad y tener reconocida experiencia y capacidad probada en conducción de empresas de servicios públicos o reparticiones estatales.
  2. b) El Presidente y uno de los vocales deberán poseer título universitario de ingeniero, preferentemente civil, hidráulico o sanitario. El segundo vocal deberá tener título universitario en alguna de las especialidades de Ciencias Económicas.

 

ARTÍCULO 8º.- Los miembros del Directorio serán nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo; durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser redesignados.

 

ARTÍCULO 9º.- Cuando se produjeren vacantes durante el período para el que fueron designados los miembros del Directorio, al Presidente lo reemplazará el Vocal Técnico. Este será reemplazado por el Gerente de Ingeniería y el restante Vocal por el Gerente Contable Administrativo.

ARTÍCULO 10.- No podrán ser designados miembros del Directorio:

  1. a) Aquellas personas que estén inhabilitadas por alguna de las leyes en vigencia.
  2. b) Será incompatible el desempeño del cargo de miembro del Directorio con el de cualquier otro empleo en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de la docencia.

 

ARTÍCULO 11.- El Directorio tiene plenas facultades para organizar y dirigir la repartición, sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Administrar los fondos provinciales, nacionales y de las comunidades que fueran destinados a financiar obras y servicios relacionados con su objetivo, los bienes e instalaciones pertenecientes a la institución.
  2. b) Aprobar las obras integrantes del sistema de agua potable y saneamiento y sus modificaciones, proyectadas por la institución, por otros entes oficiales o privados, de acuerdo a normas vigentes, como así también los planes periódicos de inversiones, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
  3. c) Preparar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y el plan anual de obras y elevarlos al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, en las fechas en que se determinen para todos los organismos de la Provincia. El Poder Ejecutivo, previa aprobación, los incorporará al Presupuesto General de Trabajos Públicos y los remitirá a la Honorable Legislatura. Las modificaciones del Presupuesto que el Directorio estime necesarias durante el ejercicio las hará mediante resolución ad-referendum del Poder Ejecutivo.
  4. d) Realizar licitaciones o concursos o pedidos de precios y celebrar contratos para la ejecución de obras y para la adquisición o arrendamientos de equipos, materiales, repuestos, herramientas, útiles y enseres de trabajo, como así toda mercadería de uso o consumo propio de la Repartición, dentro del régimen de contrataciones previsto por las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas, sustituyéndose al Poder Ejecutivo en todas las facultades que a éste acuerdan las leyes. Las adjudicaciones de licitaciones públicas, privadas, concursos, se efectuarán mediante resolución del Directorio.

Como norma general, Agua Potable y Saneamiento de Jujuy realizará las obras o trabajos por contrato sin perjuicio de recurrir a la vía administrativa u otra forma de trabajo, cuando fundados motivos de conveniencia lo aconsejen. Asimismo cuando fuere conveniente, podrá contratar la realización de estudios, proyecto y asesoramiento.

  1. e) Aceptar donaciones, legados, celebrar convenios de compra venta, de permutas y de locaciones de bienes muebles o inmuebles, y fijar el régimen de utilización y enajenación de sobrantes en terrenos adquiridos por la Repartición.
  2. f) Entender directamente con el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural u otros organismos nacionales o provinciales en todo lo concerniente a las relaciones entre Reparticiones, y celebrar con ellas los convenios necesarios para el mejor desenvolvimiento de las entidades y de su labor conjunta.
  3. g) Disponer, conforme a la reglamentación vigente, la enajenación de los materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren fuera de uso.
  4. h) Organizar los servicios de la Repartición y dictar las reglamentaciones que serán aprobadas mediante resoluciones del Directorio, salvo las que expresamente requieran de la aprobación del Poder ejecutivo.
  5. i) Nombrar en planta permanente, ascender y remover al personal de la Repartición, dentro de los límites de los cargos y categorías aprobadas en cada ejercicio por el Poder Ejecutivo. Los ascensos y remociones se tratarán previo informe del Consejo de Gerentes. Los casos de remoción por mala conducta, mal desempeño de sus funciones o razones de mejor servicio, se resolverán de acuerdo con la legislación vigente. Acordar asignaciones u otros beneficios al personal de la Repartición, de acuerdo con las normas que estén en vigencia en la Administración Pública, como ser: sobre sueldo por dedicación exclusiva, un porcentaje de sueldo por excepcional dedicación al trabajo y asistencia perfecta de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 3161/74.

Nombrar mediante resolución al personal provisorio para trabajos de obras por administración y trabajos de emergencia en los servicios que presta la Repartición.

  1. j) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria de la labor desarrollada.
  2. k) Destacar personal técnico en el interior del país o en el extranjero con fines de estudio y perfeccionamiento, acordándole la asignación correspondiente y dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo. La reglamentación mediante resolución del Directorio establecerá la obligatoriedad de una permanencia mínima en la Repartición del agente comisionado y de la divulgación de los conocimientos e información adquirida.
  3. l) Ordenar el cobro por vía de apremio a morosos con más de cuatro meses del vencimiento de fecha de pago de factura.
  4. ll) Ordenar pagar certificados de obras a las empresas contratistas mediante resolución del Directorio.
  5. m) Ordenar, aplicar multas y todas otras penalidades de carácter contractual o reglamentaria.
  6. n) Aprobar o rechazar la recepción de obras ejecutadas por contrato.

ñ) Atribuir competencia y delegar facultades y responsabilidades al Consejo Técnico y Jefes de Departamento, determinando en cada caso el alcance y modo de ejercerlas.

  1. o) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, demás leyes y reglamentos de aplicación.
  2. p) Controlar el desenvolvimiento administrativo, técnico y económico financiero de la Repartición.
  3. q) Ordenar, preparar el Balance Anual y Memoria en rendiciones de cuenta.
  4. r) Efectuar depósitos a plazo fijo en Bancos del Estado Provincial o Nacional, según convenga a la Repartición.
  5. s) Aprobar el estado de ejecución mensual presupuestario.

 

ARTÍCULO 12.- El Directorio sesionará con la totalidad de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos.

 

ARTÍCULO 13.- Todas las facultades del Directorio serán ejercidas por intermedio del Presidente. Ningún otro miembro del Directorio tendrá funciones ejecutivas, sino por expresa delegación de aquel.

 

ARTÍCULO 14.- Ordinariamente el Directorio reunirá con la frecuencia que exija la administración de la repartición. Como mínimo dos veces por semana y extraordinariamente cada vez que el Presidente por sí o a pedido de alguno de los Vocales, resuelva convocarlo. De lo actuado en cada sesión se dejará constancia en acta.

 

ARTÍCULO 15.- La remuneración del Presidente y la de los Vocales será la que fije el Presupuesto General de la Provincia.

 

TÍTULO V – PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 16.- El Presidente del Directorio es el Jefe Superior de la Repartición y en tal carácter, responsable inmediato de la marcha de la misma, ejerciendo su representación legal. Sin perjuicio de las demás facultades y obligaciones que se establecen por otras disposiciones de esta ley, son sus deberes y atribuciones.

  1. a) Hacer cumplir esta ley, los reglamentos y resoluciones del Directorio.
  2. b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informando de todas las disposiciones que puedan interesarlo, proponer por sí o a pedido de los miembros la ejecución de medidas que estime conveniente, para la marcha de la repartición y para el cumplimiento de sus fines.
  3. c) Representar a la repartición en todos los actos y contratos inherentes a la función de la misma, ya sea personalmente o por mandatarios con excepción de la representación en juicio.
  4. d) Designar las comisiones que el Directorio resuelva constituir para el estudio de los asuntos, comisiones de la que será miembro nato.
  5. e) Autorizar los movimientos de fondos, dentro del presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo.
  6. f) Firmar contratos, órdenes de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento que requiera su intervención.
  7. g) Adoptar las medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al Directorio en la primera reunión.
  8. h) Ordenar por sí o por resolución del Directorio, las investigaciones o sumarios administrativos que fueren necesarios, dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondientes.
  9. i) Proyectar la organización de los servicios de la Repartición.
  10. j) Conceder las licencias al personal de acuerdo al Estatuto para el Personal de la Administración Pública (Ley Nº 3161/74).
  11. k) Firmar el Balance General, estado contable que integran la rendición de cuenta y memoria anual.

 

TÍTULO VI – CONSEJO TÉCNICO

 

ARTÍCULO 17.- El Directorio integrará un Consejo Técnico que estará formado por Gerentes, según establezca la reglamentación que se dictare con el fin de deliberar sobre asuntos técnicos, financieros y contables de la Repartición y asesorar al Directorio.

 

ARTÍCULO 18.- El Consejo Técnico tendrá funciones ejecutivas de conformidad a las facultades que se le deleguen por el Directorio. La Presidencia del Consejo Técnico será ejercida por el titular del área a que corresponda el asunto a considerar.

 

ARTÍCULO 19.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. a) Preparar y someter a resolución del Directorio los estudios técnicos y económicos y llevar las estadísticas que sirvan de base para proyectar los planes de obras de provisión de agua potable y de sancionamiento en general.
  2. b) Asistir a las reuniones del Directorio, cuando a tal efecto fuera convocado, con voz pero sin voto.
  3. c) Asesorar al Directorio en todas las cuestiones técnicas y financieras que se planteen.
  4. d) Ejecutar las disposiciones del Directorio, siendo responsable ante el mismo de la marcha de la Repartición y de los trabajos que se efectúen directa o indirectamente bajo su control.
  5. e) Proponer al Directorio o al Presidente, según corresponda, los nombramientos, traslados, ascensos o remociones del personal.

 

TÍTULO VII – DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 20.- El Escalafón del personal de la Repartición con su respectivo nomenclador será preparado por el Directorio ad-referendum del Poder Ejecutivo una vez aprobado mediante decreto, se llevará a la práctica su aplicación.

 

TÍTULO VIII – PATRIMONIO Y FONDO PROVINCIAL DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY

 

ARTÍCULO 21.- El Patrimonio de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Provincia de Jujuy y que actualmente se encuentran a disposición de la Dirección Provincial de Agua Potable y Obras de Saneamiento y que se transfieren por la presente ley, los que en lo sucesivo se le incorporen, los que serán tasados e inventariados con intervención de Contaduría General de la provincia.

 

ARTÍCULO 22.- Créase un Fondo Provincial de Agua Potable y Saneamiento, destinado al estudio, trazado, proyecto, compra y explotación de los terrenos, inmuebles y yacimientos necesarios, construcción, mejoramiento, reparación, reconstrucción y conservación de obras de agua corriente y cloacas, obras anexas y las conducentes al cumplimiento de esta ley, y al pago de los servicios, adquisición de equipos, herramientas y vehículos y gastos administrativos necesarios para las mismas.

 

ARTÍCULO 23.- El Fondo de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, se formará con los siguientes recursos:

  1. a) Las sumas que con este objeto se destinen anualmente en la Ley de Presupuesto de la Provincia con Rentas Generales o por Leyes especiales.
  2. b) Una Contribución de las Rentas Generales de la Provincia, proveniente de:
  3. El 20% (veinte por ciento) de la recaudación por concepto de contribución territorial.
  4. El 10% (diez por ciento) de la recaudación por concepto de sellado.
  5. c) El aporte del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural de acuerdo a convenios, para ejecución física de obras y prestación de servicios.
  6. d) El aporte de las Comunidades o Centros Vecinales de acuerdo a convenios, para ejecución de obras o prestación de servicios.
  7. e) Por el cobro de tarifas de la prestación de servicios de agua corriente y cloacas, derechos de conexión por ambos servicios, y agua para construcción.
  8. f) Por el cobro de concepto de obras ejecutadas por cuenta de terceros, hasta un monto de tres cuartas partes del costo actualizado de obra al momento del pago por el interesado propietario-frentista que resulte beneficiado, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 3127/74.
  9. g) El ingreso proveniente de multas por incumplimiento de contratos de obras, leyes, reglamentos del Código de Aguas y otros reglamentos que dicte la Repartición.
  10. h) El producido de la locación o venta de inmuebles que le fueren innecesarios.
  11. i) El producido de la venta, transferencias y alquiler de equipos e implementos a contratistas y particulares, el de enajenación de los materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren en desuso.
  12. j) Los derechos por prestación de servicios que no estén contemplados expresamente en la presente ley.
  13. k) Los aportes que se fijen por leyes y decretos provinciales y nacionales especiales destinados a obras de agua corriente y cloacas.
  14. l) Lo previsto por el Artículo 32 “Recursos de años anteriores”.
  15. m) Los aranceles provenientes de los estudios, proyectos, inspecciones de obras por cuenta del Estado Nacional, Provincial y Municipal y Terceros.

 

ARTÍCULO 24.- Todos los fondos provenientes de los recursos mencionados en el artículo anterior, serán destinados o transferidos por los distintos agentes de su percepción a la orden de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, en la cuanta corriente que la Repartición establezca en cada caso del Banco de Jujuy u otros oficiales. Las personas encargadas de tales funciones son directamente responsables de la retención o destino de dichos fondos.

 

ARTÍCULO 25.- La contribución de Rentas Generales al Fondo de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, estipulada en el inciso a) del Artículo 23, será entregada a la Repartición en forma periódica, conforme a las necesidades financieras de la Repartición, de acuerdo al plan de inversiones.

 

 

TÍTULO IX – DISPOSICIONES CONTABLES

 

ARTÍCULO 26.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, llevará un sistema de Contabilidad que registre las operaciones financiero-patrimoniales, los costos e ingresos de explotación y el control preventivo de su presupuesto general anual.

 

ARTÍCULO 27.- Al cierre de cada ejercicio económico-financiero, correspondiente al 31 de diciembre de cada año, confeccionará un Balance general que refleje el patrimonio de la Empresa y un cuadro de ganancias y pérdidas con los resultados del ejercicio.

A ese fin se actualizará el valor de los bienes de uso y se formularán las previsiones, provisiones y depreciaciones que correspondan, de acuerdo a las normas previstas en la presente ley.

 

ARTÍCULO 28.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, rendirá cuenta anualmente de su gestión económico-financiera ante el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la siguiente documentación:

  1. a) El Balance General Anual, Cuadro de Ganancias y Pérdidas y demás cuadros económico-contables que tengan relación.
  2. b) Estado de Ejecución del Presupuesto General Anual. Cuando medien razones que lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá ampliar el plazo mencionado precedentemente.

 

ARTÍCULO 29.- El Balance General Anual y Cuadro de Ganancias y Pérdidas serán publicados por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 30.- Todo lo que no se especifique categóricamente en la presente ley, será de aplicación de la Ley de Contabilidad, Ley de Obras Públicas, Leyes Especiales, Decretos Provinciales y demás reglamentaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 31.- Al operarse el cierre del ejercicio financiero se establecerá su resultado, el que en caso de arrojar Superávit pasará al ejercicio siguiente, para ingresar al rubro “Recursos de años anteriores del Fondo Provincial de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy”.

 

TÍTULO X – PRECIOS Y TARIFAS

 

ARTÍCULO 32.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, preparará anualmente los precios y tarifas para los servicios y los elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, conjuntamente con el Presupuesto General Anual.

Si al día en que se inicie el Período Fiscal, el Poder Ejecutivo no hubiere decidido qué precios y tarifas regirán para el año inmediato siguiente, entrarán automáticamente en vigencia las que se aplicaban a esa fecha. Posteriormente si fuera necesario se harán los reajustes que correspondan.

 

ARTÍCULO 33.- Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que tienda a hacer óptimo el precio por la prestación de servicios y además asegure la autarquía financiera de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy.

 

ARTÍCULO 34.- A propuesta de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, el Poder Ejecutivo podrá establecer conjuntamente con los precios y tarifas, una cláusula de ajuste automático de los mismos, en base a los factores determinantes de los costos definidos en el Art. 32.

El Poder Ejecutivo, si estima conveniente podrá ordenar a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy confecciones, tarifas promocionales para poblaciones de escasos recursos, y otros núcleos urbanos y rurales por razones políticas. El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas para compensar financiamiento a la Repartición por la merma de tarifas promocionales.

 

TÍTULO XI – ADQUISICIONES, EXPROPIACIONES Y

POSESIONES TRANSITORIAS DE INMUEBLES

 

ARTÍCULO 35.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación:

  1. a) Los terrenos, servidumbres y materiales indispensables para la construcción de obras autorizadas por esta ley y previstas en los planes de trabajos aprobados. Entiéndase por materiales indispensables los yacimientos naturales de tierra, arena, gravas, piedras y todos los demás técnica y económicamente necesarios para la construcción, mejoramiento y conservación de obras de agua corriente y cloacas y demás previstas en la presente ley.
  2. b) Los terrenos necesarios para la instalación de Acueductos, redes de agua corriente y cloacas, plantas potabilizadoras, plantas depuradoras, obras de toma, captaciones de vertientes y demás obras destinadas al uso de la Repartición, una extensión mayor que la específicamente requerida con la finalidad de promover el desarrollo adecuado de los terrenos adyacentes, y contribuir a la financiación de obras de agua potable y saneamiento. Esta facultad queda supeditada para cada obra a la aprobación del Poder Ejecutivo.
  3. c) Los inmuebles que fueren convenientes para la construcción de edificios necesarios para el funcionamiento de la Repartición y de sus dependencias.

 

ARTÍCULO 36.- La expropiación de los bienes que sean necesarios, deberá ser realizada por el Poder Ejecutivo, a pedido de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, y de acuerdo con las normas legales que rijan sobre la materia.

 

ARTÍCULO 37.- Los propietarios que cedieren gratuitamente fracciones de tierra con destino a instalaciones de obras, obras anexas, o extracción de suelos y materiales necesarios, tendrán derecho a que se les acredite el valor de la tierra donada en las liquidaciones por contribución de mejoras, siempre que esté relacionado con la obra que se construya en el inmueble en cuestión.

A los fines de determinar el valor de los inmuebles se solicitará dictamen al Tribunal de Tasaciones, el que determinará la suma que deba acreditarse o pagarse en caso de compra-venta.

 

TÍTULO XII – CONSORCIO CON LAS COMUNIDADES,

MUNICIPALIDADES Y COMISIONES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 38.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, podrá promocionar la construcción de consorcios en las comunidades y centros vecinales a fin de aunar aportes financieros para el estudio, construcción, conservación de las obras de servicio. En cada caso el aporte de las comunas y centros vecinales, será en base a un estudio socio-económico de acuerdo a los distintos lugares de la Provincia y según la reglamentación de la Repartición.

 

ARTÍCULO 39.- Las Municipalidades podrán adherir al Régimen de Consorcio creado por esta Ley, debiendo incluir en los respectivos presupuestos una partida para concurrir a la formación del Consorcio.

Los vecinos deberán depositar el monto del aporte en una cuenta bancaria habilitada al respecto. Los Municipios también deberán depositar previamente sus aportes en la misma cuenta bancaria.

 

ARTÍCULO 40.- En lo que respecta a la reglamentación sobre constitución y funcionamiento de estos Consorcios o Centros vecinales, se efectuará en base a la legislación vigente o de la que con posterioridad se dicte al respecto.

 

TÍTULO XII – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 41.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, ejercerá el control con pleno ejercicio del poder de policía sobre los trabajos de cualquier índole que se ejecuten dentro del régimen de la presente ley, en todo el territorio de la Provincia. Podrá adoptar cualquier tipo de medida necesaria para la protección de la construcción o conservación de las obras que por jurisdicción le perteneciera o requerir la fuerza pública para impedir la realización de obras, trabajos, instalaciones, etc., ejecutadas en violación a lo dispuesto en la presente ley, o para removerlas o destruirlas.

 

ARTÍCULO 42.- Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, podrá previa autorización el Poder Ejecutivo, nombrar asesor legal cuando ello fuese necesario para su mejor desenvolvimiento, concordante con la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 43.- La representación en juicio de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, será ejercida por Fiscalía de Estado de la Provincia. Las cuestiones litigiosas en las que Agua Potable y Obras de Saneamiento de Jujuy fuera demandada, deberán notificarse a Fiscalía de Estado dentro de las veinticuatro horas de conocidas por los dependientes de la Repartición, bajo apercibimiento de responsabilidad al Directorio por la comunicación extemporánea de tales actuaciones.

 

ARTÍCULO 44.- Derógase el Título II de la Ley Nº 3127/74 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 45.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Dr. RAFAEL ZENON JAUREGUI

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 31/08/1981

Publicado en BO Nº 107 de fecha 16/09/1981