LEY Nº 5309

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5309

 

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.417 “De Protección Contra la Violencia Familiar – Modificación del Código Procesal Penal” y su Decreto Reglamentario Nº 235/96

ARTICULO 2.- Los organismos de aplicación serán: El Tribunal de Familia, Defensoría de Pobres y Ausentes y Defensoría de Menores e Incapaces.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de mayo de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada  09/05/2002

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/2002