LEY Nº 5309
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5309
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.417 “De Protección Contra la Violencia Familiar – Modificación del Código Procesal Penal” y su Decreto Reglamentario Nº 235/96
ARTICULO 2.- Los organismos de aplicación serán: El Tribunal de Familia, Defensoría de Pobres y Ausentes y Defensoría de Menores e Incapaces.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de mayo de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICE PRESIDENTE
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 09/05/2002
Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/2002