LEY Nº 5305
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5305
ARTICULO 1.- Declárase zona de desastre social, agropecuario, productivo y de infraestructura provocado por los factores climatológicos a la ciudad de Tilcara y los sectores aledaños afectados por los mismos.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá de fondos para subsidios por un monto total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), y otros tipos de asistencia destinados a los pobladores y/o Instituciones afectadas por el desastre climático. Los recursos serán administrados por el Comité de Crisis, el que como mínimo deberá ser integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Deliberante, las Iglesias y el Hospital local.
ARTICULO 3.- El monto autorizado en el articulo precedente será afectado a la Partida de: TRANSFERENCIAS
– Rentas Generales – otros $ 30.000.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, previa comprobación efectiva de los daños producidos a: eximir totalmente de Tributos Provinciales.
ARTICULO 5.- Las disposiciones de los artículos precedentes tendrán vigencia mientras subsistan las causa que dieron origen a la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 18/04/2002
Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2003
ANEXO A
ENERGIA 80 KWH $ 5,68
IVA $ 1,19
3% municipal $ 0,17
Alumbrado Público $ 2,86
TOTAL $ 9,90
AGUA 12 m3 $ 4,00
IVA $ 0,84
Municipal $ 0,26
TOTAL $ 5,10
TOTAL DE FACTURA UNIFICADA LUZ Y AGUA $15,00
REDUCCION GENERAL TOTAL 51%
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY