LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4999 ARTICULO 1º.- Dispóngase el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprendan […]