LEY Nº 3869

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de junio de 1982

 

EXP. Nº 161-F-1981 y

AGR. Nº 1664-C-81.-

 

VISTO:

Lo actuado en este Expediente Nº 161-F-1981, caratulado: “FISCALÍA DE ESTADO. E/ NOTA DE LOS CLUBES “ATLÉTICO ESTUDIANTES” y “SPORTIVO HUMAHUACA” SOBRE JUICIO DE REIVINDICACIÓN DE TERRENOS QUE OCUPAN” y su agregado Expediente Nº 1664-C-1981, caratulado: “CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES–HUMAHUACA. S/EXPROPIACIÓN A FAVOR DE DICHO CLUB DE 3.947,58 METROS CUADRADOS DEL PREDIO DE SUS INSTALACIONES PERDIDOS POR FALLO JUDICIAL, CARATULADO ORDINARIO POR REIVINDICACIÓN: MEDARDO CAZÓN C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y OTROS, EN EXPTE Nº 629/81” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3869

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en el lugar denominado La Cancha de la ciudad de Humahuaca, de propiedad de MEDARDO CAZÓN o de quién o quienes resultaren ser sus legítimos dueños, individualizadas como Lotes 79-B-1 y 79-B-2 de la Manzana 40, Padrones J-4358 y J-4359, con una superficie de 3.802,37 m2 y 12.412,98 m2, respectivamente, según plano de mensura y división para expropiación aprobado por Resolución Nº 83/1982 de la Dirección General de Inmuebles.

 

ARTÍCULO 2º.- Las fracciones de terreno referidas en el artículo anterior serán expropiadas por su transferencia en donación con destino a campo de deportes de los Clubes “Atlético Estudiantes”, la primera y “Sportivo Humahuaca” la segunda.

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente ley será atendido con fondos de la partida “Bienes Preexistentes” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.-

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 08/06/1982

Publicado en BO Nº 83 de fecha 21/07/1982