LEY Nº 3865
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1982
EXP. Nº 1076-M-1982.-
VISTO:
Lo actuado en el Exp. Nº 1076-M-1982, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, E/PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN AL ART. 230 DE LA LEY Nº 3198/75 (ORGÁNICA DE MUNICIPIOS)” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3865
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 230 de la Ley Nº 3198/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 230.- Caracteres.
El plazo de las concesiones no podrá exceder de diez (10) años salvo en los siguientes casos:
- Cuando el concesionario transfiera a favor del Municipio inmuebles edificados, o en los que deba construir infraestructura para la explotación del servicio cuya inversión de capitales razonablemente justifiquen un plazo mayor de diez (10) años.
- Cuando el concesionario para la explotación del servicio tome a su cargo la construcción de una infraestructura determinada por el Municipio, sobre bienes del mismo, que al término de la concesión queden de su propiedad y el monto de la inversión resulte redituable en un plazo mayor de diez (10) años.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuenta, Contaduría General y, archívese.-
Esc. RAUL CALIZAYA
MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA y EDUCACIÓN
Dr. HORACIO GUZMÁN
GOBERNADOR
Ing. NESTOR JESÚS ULLOA
MINISTRO DE ECONOMÍA
Dr. MIGUEL SAMMAN
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 26/05/1982
Publicado en BO Nº 64 de fecha 04/06/1982