LEY Nº 3865

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1982

 

EXP. Nº 1076-M-1982.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Exp. Nº 1076-M-1982, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, E/PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN AL ART. 230 DE LA LEY Nº 3198/75 (ORGÁNICA DE MUNICIPIOS)” y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3865

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 230 de la Ley Nº 3198/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 230.- Caracteres.

El plazo de las concesiones no podrá exceder de diez (10) años salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando el concesionario transfiera a favor del Municipio inmuebles edificados, o en los que deba construir infraestructura para la explotación del servicio cuya inversión de capitales razonablemente justifiquen un plazo mayor de diez (10) años.
  2. Cuando el concesionario para la explotación del servicio tome a su cargo la construcción de una infraestructura determinada por el Municipio, sobre bienes del mismo, que al término de la concesión queden de su propiedad y el monto de la inversión resulte redituable en un plazo mayor de diez (10) años.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuenta, Contaduría General y, archívese.-

 

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO

JUSTICIA y EDUCACIÓN

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

Ing. NESTOR JESÚS ULLOA

MINISTRO DE ECONOMÍA

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Sancionada 26/05/1982

Publicado en BO Nº 64 de fecha 04/06/1982