LEY Nº 3868

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1982

 

EXP. Nº 574-C-1980.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 574-C-1980, caratulado: “CENTRO TRADICIONALISTA GAUCHO DE PERICO DE SAN ANTONIO. S/SE LE ADJUDIQUE EN FORMA DEFINITIVA EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE Nº 39, MANZANA Nº 3, PADRÓN C-43, DE LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3868

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el destino del inmueble individualizado como Lote 39-a de la Manzana 3 del pueblo de San Antonio, Padrón C-43, expropiado en virtud de la Ley 2.539/60 para la construcción de un Mercado Municipal, el que en consecuencia queda afectado específicamente para sede del Centro Tradicionalista Gaucho de Perico de San Antonio.

 

ARTÍCULO 2º.- Transfiérese en donación a nombre del CENTRO TRADICIONALISTA GAUCHO DE PERICO DE SAN ANTONIO el inmueble referido en el artículo anterior y con la finalidad expresada en el mismo.

 

ARTÍCULO 3º.- El acto de transferencia del dominio se formalizará con la inclusión de una cláusula que deje expresada la obligación de la Entidad donataria de no subdividir la propiedad ni enajenarla a terceros, así como de restituirla al Estado Provincial cuando su uso desvirtuare el destino impuesto a la donación.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la Escribanía de Gobierno a sus efectos.-

 

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 26/05/1982

Publicado en BO Nº 83 de fecha 21/07/1982