LEY Nº 3867

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1982

EXPTE. Nº 419-G-82-

VISTO:

La autorización otorgada por Resolución Nº 560/82 del Señor Ministro de Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3867

 ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de Un Billón Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cinco Millones de Pesos ($ 1.559.935.000.000.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1982 con destino a financiar las erogaciones por finalidades que el Poder Ejecutivo distribuirá dentro de lo sesenta (60) días de sancionada la presente Ley.

ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de Un Billón Ciento Diez Mil Doscientos Cincuenta Millones de Pesos ($1.110.250.000.000.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

En Millones de $

– Recursos de Administración Central                          1.056.130

– Corrientes                                         1.053.130

– De Capital                                               3.000

– Recursos de Organismos Descentralizados                     54.120

– Corrientes                                              54.120

– De Capital                                                    -.- _

TOTAL           1.110.250

 

ARTÍCULO 3º.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

 ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

En Millones de $

Erogaciones                                        1.559.935

Recursos                                             1.110.250

Necesidad de Financiamiento      449.685

ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Millones de Pesos ($5.783.000.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortización de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa y que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Estímase en la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Millones de Pesos ($455.468.000.000.-) el Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

En Millones de $

Financiamiento de Administración Central                                                       290.934

Financiamiento de Organismos Descentralizados                                             164.534

TOTAL          455.468

ARTÍCULO 7º.- Como Consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Millones de Pesos ($449.685.000.000.-) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

En Millones de $

Administración Central                                                285.151

Financiamiento (artículo 6º)                  290.934

Erogaciones (artículo 5º)                           5.783

Organismos Descentralizados                          164.534

Financiamiento (artículo 6º)                  164.534

Erogaciones                                             -.-

TOTAL                                  449.685

 ARTÍCULO 8º.- Las economías por no inversión que totalicen las suma de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos ($48.957.000.000.-) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

ARTÍCULO 9º.- Fíjase en Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y tres (17.833), el número de cargos de la planta de personal permanente y en Novecientos Sesenta y Cinco (965), el número de cargos de la planta de personal temporario de la Administración Pública Provincial, distribuídos como sigue:

Personal Permanente               Personal Temporario

Administración Central                        15.880                                    672

Organismos Descentraliz.                          433                                    293

Sub-Total                                            16.313                                    965

Organismos Autofinanciados      1.520                                     -.-

TOTAL                      17.833                                    965

 

ARTÍCULO 10º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1982 estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas conforme al siguiente detalle:

 

ORGANISMOS EROGACIONES

En Millones de $

Instituto de Seguros de Jujuy 108.534

Instituto Provincial de Previsión Social 239.263

 

ARTÍCULO 11º.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican la composición de los presupuestos de los Organismos Descentralizados Transferidos, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijada en los artículos 1º, 5º y para las erogaciones figurativas.

Respecto de la planta de personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no incrementar los totales fijados en el artículo 9º.

Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias en los presupuestos operativos y de funcionamiento de los organismos comprendidos en los artículos 10º y 11º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

 

ARTÍCULO 14º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 15º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 16º.- Fíjase en la suma de Doscientos Mil Millones de Pesos ($200.000.000.000) el importe a ingresar en concepto de Fondo Especial del Tabaco, el que será destinado al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional del Tabaco Nº 19.800 y demás normas complementarias, valor éste que ingresará a la Tesorería General bajo la denominación de “Fondo Especial del Tabaco” y egresará con imputación a la Jurisdicción “C” Ministerio de Economía, Unidad de Organización 5-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Fondo Especial del Tabaco.

 

ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Planilla Nº 4

 

TOTAL DE EROGACIONES

ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CLASIFICACION ECONOMICA Y POR OBJETO

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Planilla Nº 11

(Anexa al Art. Nº 2)

 

TOTAL DE RECURSOS

ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Planilla Nº

 

REMESAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Planilla Nº

(Anexo al Art Nº

 

EROGACIONES FIGURATIVAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

PLANILLA Nº

(Anexa al Art. 4)

 

BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO

Administración Central y Organismos Descentralizados

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

Planilla Nº17

(Anexa al Art. Nº 5)

 

OTRAS EROGACIONES

EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CLASIFICACION ECONOMICA Y POR OBJTETO E INSTITUCIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Planilla Nº 18

(Anexa al Art. Nº 6)

 

FINANCIAMIENTO

ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FINANCIAMIENTO NETO

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

 

Ing. Civil NESTOR J. ULLOA

MINISTRO DE ECONOMIA

 

Dr. HORACIO GUZMAN

GOBERNADOR

Esc. RAUL CALIZAYA

 

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

EDUCACION

 

Dr. MIGUEL SAMMAN

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 26/05/1982