LEY Nº 3863

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de mayo de 1982

 

EXP. Nº 333-G-1982.-

 

VISTO:

Que las disposiciones legales vigentes permiten un alto grado de descentralización tanto de la recaudación como del uso de los recursos, la necesidad de asegurar el normal desenvolvimiento económico-financiero en su conjunto de la Administración Provincial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3863

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer mediante transferencias a la Cuenta Corriente Nº 50013-5 Gobierno de la Provincia – Rentas Generales, del Banco de Jujuy, en forma transitoria y con las limitaciones y con las limitaciones que la presente ley establece, los fondos disponibles en las reparticiones centralizadas y descentralizadas de su jurisdicción, cuando la situación del Tesoro Provincial así lo requiera.

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines establecidos se entenderá como fondos disponibles a la diferencia entre el total determinado por la suma de la existencia de dinero efectivo, saldo en cuentas corrientes bancarias y colocaciones financieras, y las deudas exigibles hasta los diez (10) días de la fecha de su determinación.

 

ARTÍCULO 3º.- Las Reparticiones y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial deberán efectuar sus colocaciones financieras –depósitos a plazo fijo- en el Banco de Jujuy.

 

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo arbitrará, oportunamente, las medidas conducentes a garantizar el reintegro de los fondos a las cuentas de origen, posibilitando el cumplimiento de las obligaciones que cada jurisdicción deba satisfacer.

 

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982, quedando suspendida durante dicho lapso la aplicación de toda norma que se le oponga.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

Dr. HORACIO GUZMÁN

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 10/05/1982

Publicado en BO Nº 64 de fecha 04/06/1982