LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2123/1951 ARTICULO 1º.- Modifícase los Artículos 25 y 26 de la Ley Nº 1.710 de Educación Común y Especial de la Provincia, en la siguiente forma: Artículo 25.- La Matrícula se efectuará durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha que se fije para la iniciación de las clases. Artículo 26.- El […]







