BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5887 

“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5153 DE ÉTICA PÚBLICA”

ARTÍCULO 1.-Modifíquense los Artículos 1, 4, 6, 8, 10 y 12 de la Ley Nº 5153 “De Ética Pública”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios, magistrados y empleados que presten servicios, remunerados o no remunerados en todos sus niveles y jerarquías, en planta temporaria o permanente que constituyan una función pública, en dependencias centralizadas, descentralizadas y autárquicas del Estado Provincial, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, mixtas y con participación estatal, sociedades por acciones donde el Estado Provincial sea accionista y actúen en representación de éste, directivos de cooperativas, asociaciones civiles y entidades que reciban fondos públicos, entes reguladores de servicios y en todo Ente en que el Estado Provincial tenga alguna forma de participación, sea en el capital o la dirección. Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en nombre o al servicio del Estado Provincial, o de sus entidades, en cualquiera de sus Poderes y en cualquier nivel jerárquico. La presente Ley es aplicable a todos los servidores públicos, de ellos en particular, esta Ley alcanza: a) Con carácter imperativo a los funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial; b) Por adhesión, a los integrantes de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de los Municipios; c) Por sometimiento voluntario a sus normas en cada caso, a los miembros de cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos organizados de personas. En general al cuerpo social en las vinculaciones entre el sector público y los ciudadanos.

“Artículo 4.-Todas las personas que se desempeñen y se hayan desempeñado en los últimos diez (10) años en los cargos que se indican seguidamente, estarán obligadas a presentar una declaración jurada patrimonial, con el contenido y el alcance que se determina en el presente capítulo. La Autoridad de Aplicación estará facultada para requerir a los sujetos obligados el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Artículo. a) El Gobernador y el Vicegobernador; b) Los Diputados Provinciales y los Secretarios Administrativo y Parlamentario de la Legislatura; c) Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y los que tengan cargos de jerarquía equivalente; d) Los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios, Procurador General de la Provincia, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, asesores de estos funcionarios y las demás personas que desempeñen cargos de jerarquía equivalente en el Poder Ejecutivo Provincial; e) Los Intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de las Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos; f) Los funcionarios con rango o jerarquía equivalente a la de los enumerados precedentemente, aún cuando se trate de funciones de carácter transitoria, temporaria u ocasional; g) El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y los demás funcionarios de dicho organismo, con categoría no inferior a la de Secretario o equivalente; h) Los miembros de los órganos de dirección de las entidades de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Autárquica, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria, como así también los funcionarios que se desempeñen en cualquiera de los organismos mencionados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; i) El personal superior de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia; j) Los funcionarios que se desempeñen en cualquier ámbito del Estado Provincial con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; k) Los funcionarios y empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como así también los que tengan a su cargo controlar el funcionamiento de dichas actividades, aún en ejercicio de un Poder de Policía; l) Los funcionarios y empleados públicos que integren comisiones de adjudicación o adquisición de bienes o servicios; cualquiera sea el sistema de selección del co-contratante, como así también los que de cualquier manera contribuyan a decidir licitaciones o compras; m) Los funcionarios y empleados públicos que tengan a su cargo la recepción de bienes adquiridos por el Estado; n) Los funcionarios y empleados públicos que en el desempeño de su cargo tengan por función la de administrar bienes del Estado Provincial o los fondos asignados al respectivo organismo, como así también quienes realicen el control o fiscalización de ingresos de fondos públicos, cualquiera fuere su naturaleza; o) Organizaciones de la sociedad civil, privadas, cooperativas y personas a las que se hayan acordado subsidios o aportes del Estado Provincial o la administración de fondos públicos; y a las instituciones cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; p) El Defensor del Pueblo; q) Las demás personas que determine la legislación provincial.

“Artículo 6.-La Declaración Jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en tal caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, sea que los mismos se encuentren en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los bienes que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado en los mismos; b) Bienes muebles registrables, cualquiera sea su naturaleza; c) Otros bienes muebles, determinado su valor en conjunto. En el caso que uno de ellos supere la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales y móviles, que establezca el órgano competente, a nivel nacional o provincial, deberá ser particularmente individualizado; d) Capital invertido en títulos, acciones, bonos y demás valores, cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y firmado en sus pliegues de apertura deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo podrá ser abierto por orden de la Autoridad de Aplicación o de autoridad judicial competente; f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. En el caso de los bienes indicados en los Incisos a), b), c) y d) del presente Artículo, deberá consignarse además el valor de los mismos y su fecha de adquisición. En el caso de los bienes adquiridos con posterioridad al ingreso a la función pública, deberá consignarse, además de los datos anteriores, el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última declaración jurada que hubiere presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva.

“Artículo 8.-Las Declaraciones Juradas se presentarán firmadas por el declarante ante la Autoridad de Aplicación; el encargado de recibirlas otorgará un recibo en el que conste el detalle de la documentación presentada. Las Declaraciones Juradas son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas en forma gratuita y deberán estar en una página web que se habilite a tal efecto, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.

“Artículo 10.-Las personas que no presenten sus Declaraciones Juradas en los plazos correspondientes serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince (15) días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que le pudieran corresponder y de la denuncia por incumplimiento a los deberes de funcionario público que deberá realizar la Autoridad de Aplicación; además el Fiscal Anticorrupción deberá comunicar dicha falta a la Legislatura, al titular del Poder Ejecutivo Provincial y al Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

“Artículo 12.-El contenido de las Declaraciones Juradas es de uso de la Autoridad de Aplicación, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades, y de autoridad judicial competente.”

ARTÍCULO 2.-Agréguese como Artículo 3 Bis de la Ley Nº 5153 de “De Ética Pública” el siguiente texto:

Artículo 3 Bis.-Todo funcionario debe acatar los deberes que se detallan seguidamente:

DEBER DE LEALTAD: Todo funcionario público debe ser fiel a los principios éticos del servicio público.

DEBER DE EFICIENCIA: Todo funcionario público debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la entidad a la que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas: a) Usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con esmero, intensidad y el cuidado apropiado; b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos, en especial los orientados directamente a la atención de los ciudadanos, clientes y/o usuarios, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores; c) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia y entregarlos como corresponda; d) Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo rendimiento.

DEBER DE PROBIDAD: La función pública debe ejercerse con probidad. Todo funcionario público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

DEBER DE RESPONSABILIDAD: Todo servidor público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de este deber tiene en relación con ese cometido institucional.

DEBER DE IMPARCIALIDAD: El funcionario público debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, situación económica, ideológica o afiliación política.

DEBER DE CONDUCIRSE APROPIADAMENTE EN PÚBLICO: Todo funcionario debe observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve.

DEBER DE CONOCER LAS NORMAS: Todo funcionario público debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.

DEBER DE OBJETIVIDAD: El funcionario público debe siempre actuar con objetividad, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la Autoridad Administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.”

ARTÍCULO 3.-Deróguense el Artículo 9, el Capítulo IV (Artículo 13), Capítulo VII (Artículos 17 a 22) y del Capítulo VIII (Artículos 23 a 31) de la Ley Nº 5153 “De Ética Pública”.

ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-297/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5887

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR