BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5991/16.-

“LICENCIA ESPECIAL PARA ESTUDIOS GINECOLÓGICOS Y MAMOGRAFÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3161/74”

ARTÍCULO 1.-Incorpórese como Inciso 15) al Articulo N° 47 de la Ley N° 3161/74 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”, el siguiente: “Inciso 15) Especial para Estudios Ginecológicos y Mamografía.”

ARTÍCULO 2.- Incorporase como Articulo 63 ter. a la Ley N° 3161/74, el siguiente:“Artículo 63 ter.: Corresponderá Licencia Especial, con goce integro de haberes por dos (2) días, para Estudios Ginecológicos y Mamografía. Este beneficio no afectará el presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria y se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que este implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.”.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2016.‑

 

Cont. Púb. Jose M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Secretaria General de la Gobernación

Secretaria Legal y Técnica

Cponde.: Ley Nº 5991

San Salvador de Jujuy, 11 Abr. 2017.

Conforme numeral 2.- del Artículo 120º de la Constitución de la Provincia, téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome sazón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. Miguel Angel Rivas

Secretario Legal y Técnico