BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA  DE

LEY Nº 5913

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5877 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

-EJERCICIO 2016.-

ARTÍCULO 1.-Sustitúyese el Artículo 1 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 1.-Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($28.108.202.291.-) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2016-con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan-por función-:”

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1 – Administración General 8.833.817.861 8.015.367.630 818.450.231
2 – Seguridad 2.676.621.896 2.367.967.949 308.653.947
3 – Salud 3.359.308.033                             3.213.302.544 146.005.489
4 – Bienestar Social 3.410.162.432 1.123.137.469 2.287.024.963
5 – Cultura y Educación 7.933.693.092 7.743.388.350 190.304.742
6 –  Ciencia y Técnica 12.905.430 12.905.430 0
7 – Desarrollo de la Economía 1.634.858.685 1.178.902.830 455.955.855
8 – Deuda Pública 13.301.953 13.301.953 0
9 – Gastos a Clasificar 233.532.909 117.650.446 115.882.463
TOTAL 28.108.202.291 23.785.924.601   4.322.277.690
 

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo 24.052.193.679 22.051.536.282 2.000.657.397
2. Poder Legislativo      352.935.564 346.982.583 5.952.981
3. Poder Judicial      799.285.146 772.549.157 26.735.989
4.Organismos Descentralizados   2.779.254.463 492.523.140 2.286.731.323
5. Tribunal de Cuentas      124.533.439 122.333.439

 

2.200.000
TOTAL 28.108.202.291 23.785.924.601 4.322.277.690

 

ARTÍCULO 2.-Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.-Estímase en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 23.869.555.378.-) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:”

 

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

– Recursos de la Administración Central   21.963.243.887
     –  Corrientes 20.823.201.725  
     –  Capital 1.140.042.162  
– Recursos de Organismos Descentralizados   1.906.311.491
     –   Corrientes 54.355.394  
     –   Capital 1.851.956.097
TOTAL   23.869.555.378

 

ARTÍCULO 3.-Sustitúyese el Artículo 3 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3.-Fíjase la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE ($876.808.812.) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.”

ARTÍCULO 4.-Sustitúyese el Artículo 4 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.-Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2016 asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE ($ 4.238.646.913.-).”

ARTÍCULO 5.-Sustitúyese el Artículo 5 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.-Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS TRECE ($243.800.713.) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el siguiente detalle.”

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACIÓN  CENTRAL                 243.035.713
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                        765.000
TOTAL 243.800.713 

 

ARTÍCULO 6.-Sustitúyese el Artículo 6 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.-Estímase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS CINCO MIL NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA ($5.091.452.050).”

ARTÍCULO 7.-Sustitúyese el Artículo 33 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.-

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y Entidades Financieras destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6.

A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículo Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, Recursos Provinciales de libre disponibilidad.-

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo”.

ARTÍCULO 8.-Sustitúyese el Artículo 35 de la Ley Nº 5877 de Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 35.-Fíjase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al ocho por ciento (8%) del total presupuestado”.

ARTÍCULO 9.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios, como así también realizar las modificaciones presupuestarias de créditos pertinentes para dar cumplimiento a la Ley Nº 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y conforme a lo dispuesto en la presente.-

ARTÍCULO 10.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a crear, modificar, transferir, reestructurar los cargos necesarios y a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, para dar cumplimiento a lo establecido por las siguientes Leyes: Ley Nº 5878 “De Modificación de la composición del Superior Tribunal de Justicia”; Ley Nº 5885 “Creación de la Oficina Anticorrupción”; Ley Nº 5894 “Creación de la Cámara de Casación Penal”; Ley Nº 5895 “De Creación del Ministerio Público de la Acusación”; Ley Nº 5896 “Creación del Ministerio Público de Defensa y del Servicio Público de Defensa Penal Provincial”; Ley Nº 5897 “Creación de los Juzgados especializados en Violencia de Género”; Ley Nº 5898 “Creación del Fuero en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública”; Ley Nº 5899 “Creación del Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales de la Provincia de Jujuy” y Ley Nº 5903 “Creación del Ministerio Público de la Defensa Civil.”

ARTÍCULO 11.-Lo dispuesto en los Anexos VI y VIII, tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2016.-

ARTÍCULO 12.-Los Fiscales Adjuntos, el personal de planta y personal contratado perteneciente a la Oficina Anticorrupción, por su carácter de organismo de control, percibirán una remuneración homogeneizada y equivalente a la del Tribunal de Cuentas.-

ARTÍCULO 13.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- la 12ava parte del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y de trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento independiente y funcional de la Oficina Anticorrupción.-

ARTÍCULO 14.-Facúltase a la Oficina Anticorrupción a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20ª que forma parte integrantes de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley de Creación Nº 5885 y normas complementarias. Asimismo queda facultada para transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta Ley. La misma regirá a partir del Ejercicio 2016.-

ARTÍCULO 15.-Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley Nº 5877 del Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos Ejercicio 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá en forma mensual las 12avas partes del Crédito Presupuestario, asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.-

En el supuesto de existir Recursos Propios y Remanentes de Ejercicios anteriores el Poder Legislativo podrá disponer el destino de los mismos en su jurisdicción, los que serán incorporados al Presupuesto a través de su mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.-

Ratifícase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado durante el Ejercicio 2015, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los Anexos que integran la presente”.

ARTÍCULO 16.-Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte integrante de la presente Ley.”

ARTÍCULO 17.-Las erogaciones que demanden lo dispuesto en los Anexos II a VI serán atendidas con las partidas previstas al efecto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 18.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

 

Dr. Carlos Alberto Amaya

Diputado Provincial

Vice- Presidente 1º

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-86/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5913.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de

Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR