BOLETÍN OFICIAL Nº 14 ANEXO – 03/02/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5907.-
“AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN DOMINIAL DEL BARRIO LA ESPERANZA DE CIUDAD PERICO”
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1 de la Ley Nº 5590, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios de los inmuebles individualizados catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 848, Padrón B-18860, afectándose del mismo la superficie de 1 Hectárea 2955,44 metros cuadrados, inscripto bajo Matrícula B-8360; y Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 851, Padrón B-18886, con una superficie de 23 Hectáreas 5810,61 metros cuadrados, inscripto bajo Matrícula B-17248; correspondientes a Barrio “La Esperanza” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen.”
ARTÍCULO 2.- Modificase el Artículo 5 de la Ley Nº 5590, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Por vía de excepción, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los ocupantes o arrendatarios que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen de Tierras Fiscales, cualquiera sea su nacionalidad, siempre que integren núcleos familiares constituidos y arraigados en esta Provincia, debidamente acreditados ante la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Enero de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente-Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-16/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5907.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ENE. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese integralmente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR