LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6237 ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2 de Ley N° 5625, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Cuando se trate de ex soldados combatientes fallecidos en el conflicto bélico, o como consecuencia de su intervención en el mismo o en el caso de titulares que fallecieren, tendrán derecho […]







