BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6184
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 3.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien designará al organismo encargado para la implementación del presente cuerpo normativo.”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá registrar ante el Registro de Marcas y Patentes y ante las Autoridades Pertinentes de aquellos países donde se exportan los Productos amparados por el presente Programa, la nominación, imagen y sello identificatorio del Programa “IDENTIFICACIÓN ORIGEN JUJUY” las que serán de propiedad exclusiva e inalienable del Estado Provincial.”
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020.
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-157/20.-
CORRESP. A LEY Nº 6184.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR