BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 29/07/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6184

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien designará al organismo encargado para la implementación del presente cuerpo normativo.”

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá registrar ante el Registro de Marcas y Patentes y ante las Autoridades Pertinentes de aquellos países donde se exportan los Productos amparados por el presente Programa, la nominación, imagen y sello identificatorio del Programa “IDENTIFICACIÓN ORIGEN JUJUY” las que serán de propiedad exclusiva e inalienable del Estado Provincial.”

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020.

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-157/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6184.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2020.-

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR