BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6211
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 5919, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Exceptúase de tributar el arancel que se encuentra establecido para los Juegos de Azar, a las entidades deportivas que organicen, comercialicen bingos o rifas y que participen en los campeonatos oficiales de Primera División, Primera B Nacional, Federal A, Torneo Regional Federal Amateur, que fueren organizados por la Asociación del Futbol Argentino (AFA) o quien lo reemplace en el futuro y a todas aquellas Ligas federadas y a sus respectivos clubes afiliados, con personería jurídica, pertenecientes a la Provincia de Jujuy.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
Dr. Javier Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 200-283/20.-
CORRESP. A LEY N° 6211.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Humano y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR