BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6189
ARTÍCULO 1.- Derogase la Ley Provincial N° 5.743.-
ARTÍCULO 2.- Aféctase el inmueble individualizado como Matrícula A-38.994, Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 45, Parcela 1, Padrón A-19.536, delimitado por calles Olavarría, Río Bermejo, Esperanza de Yécora y República Dominicana, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con destino a la construcción de edificios escolares del Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.-
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
Dr. Javier Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. N° 0200 -262/2020.-
CORRESP. LEY N° 6189.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR