BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 06/01/21
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6216
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 1 inciso 13) de la Ley N° 4294, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“13) Departamento Rinconada:
- 1. a) Comisión Municipal de Rinconada: circuitos 108, 111-Ay 111-B.
- 2. b) Comisión Municipal de Minas Pirquitas: circuitos 109 y 110, excepto la de Lagunillas de Farallón que pertenecen al circuito 116-C (Comisión Municipal de Cusi-Cusi), cuyos votantes deberán ser incorporados al Padrón correspondiente a las mesas del mismo.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR E JUJUY, 17 de Diciembre de 2020.‑
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-309/20.-
CORRESP. A LEY Nº 6216.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón, Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo