LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5319 REGLAMENTARIA DE LA LEY MARCO PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA N° 5198 CAPITULO 1 DEL AMBITO INSTITUCIONAL ALCANCE ARTICULO 1º.- Déjase establecido que se encuentran alcanzados por las previsiones contenidas en la Ley N° 5198 “Marco para la Actividad Turística” y la presente Ley, aquellas entidades públicas o privadas, sea cual fuere […]