LEY Nº 5364

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA  CON FUERZA DE

LEY Nº 5364

CREACION DEL INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE Nº 1 “ NORMA FONTENLA”

CAPITULO I

DE LA CREACION

 

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Sistema Educativo Provincial el Instituto Superior de Arte, el que nucleara en su estructura a las Instituciones de Educación Artística de Formación Docente para el Sistema Regular, Formación Docente para Regímenes Especiales, Tecnicatura Superior y Nivel Básico.-

ARTICULO 2º.-Disponer que integrarán el Instituto Superior de Arte en su primer faz organizativa, las siguiente instituciones:

Escuela Superior de Danza “NORMA FONTENLA” y Escuela Superior de Música , actualmente localizadas en el Instituto de Formación Docente Nº 4 por Decreto Nº 6523-   EC-98      Escuela Provincial de Artes Nº2 de la Ciudad de Humahuaca “Hermógenes Cayo”y la Escuela Provincial de Teatro “Tito Gerra”que cuenta con ofertas de tecnicaturas de nivel superior en proceso de acreditación

ARTICULO 3º.-Establecer que las Escuelas Superior de Música y Danza continuaran integrando el Instituto de Formacíon Docente Nº4 hasta concluir el proceso de acreditación plena, a partir del cual las mencionadas Instituciones y las que integran el Instituto Superior de Arte conforme lo establecido el Art.2 de la presente Ley, incluirán su propio proceso de acreditación

ARTICULO 4º.-Determinece que toda Institución y/u oferta de Educación Artística a incorporarse en el futuro a la Estructura del Instituto creado en el Art.1º de la presente Ley, deberá reunir los requisitos establecidos por la normativa nacional y provincial que rija en el momento de su incorporación para la Educación Artística.

ARTICULO 5º.- Dispónese para el funcionamiento operativo del Instituto creado por la presente Ley, de los fondos provenientes del ejercicio presupuestario en su faz inicial, de cada una de las Instituciones que lo integran.

ARTICULO 6º .– Dispónese que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a través de la Secretaria de educación, reglamentará la presente Ley en un término de noventa (90) días a partir de su publicación, con la participación de los actores de las Instituciones de Educación Artística.

 

CAPITULO II

MISIONES, FINES Y OBJETIVOS

 

ARTICULO 7.El Instituto Superior de Arte tendrá por misión la formación de técnicos, artistas y docentes. Para ello, cumplirá con las funciones de:

  1. Formación docente inicial para todos los niveles del Sistema Educativo regular como de Regímenes Especiales de la Provincia de Jujuy; formación de técnicos de nivel básico y superior no universitario.
  2. De investigación de problemática vinculadas con el arte, la cultura, la educación y la sociedad.
  3. De capacitación, perfeccionamiento y actualización tanto técnica como docente de problemática vinculadas al arte.
  4. De extensión a la comunidad a fin de difundir la Cultura y la Educación Artística.

ARTICULO 8º: Estará destinado al cumplimiento de los siguientes fines:

  1. Posicionar un campo artístico autónomo y generador de experiencias estéticas plurales que contribuyan a fortalecer los procesos de desarrollo cultural y artístico.
  2. Formar profesionales del arte, artistas, educadores e investigadores con capacidad para crear, expresar, comunicar y producir el hecho artístico con solidez profesional, sentido ético y sensibilidad social.
  3. Educar en el espíritu de la creatividad y el pensamiento crítico, de las libertades democráticas, la autonomía personal y de los derechos humanos a través de los beneficios de la Educación Artística.
  4. Promover la formación de recursos humanos capacitados para la defensa, protección y potenciación del patrimonio cultural y artístico provincial.

ARTICULO 9.- Tendrá por objetivos:

  1. Actuar como una Institución Educativa Superior brindando ofertas destinadas a cubrir la demanda local, regional y nacional para el gerenciamiento, gestión y promoción de la cultura y el arte.
  2. Constituirse en centro generador de hechos culturales, artísticos, educativos y sociales que estimulen, desarrollen y fortalezcan la relación Arte-Cultura-Educación-Sociedad pudiendo estas acciones materializarse a través de convenios y otras formas legales que formalicen la asistencia técnica y/o financiera en el desarrollo de proyectos, a través del organismo de dependencia.
  3. Atender la demanda de formación docente en arte, de acuerdo a las necesidades y requerimiento de todos y cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Regular y de regímenes Especiales y de Educación no Formal de la provincia de Jujuy.
  4. Actuar como centro de investigación de la problemática artística en general y con la de su especialidad en particular, a efectos de fortalecer a la Educación Artística en el contexto del Sistema Educativo Provincial:
  5. Coordinar y ejecutar la atención de la demanda de actualización, perfeccionamiento y capacitación en el ámbito de la especialidad de su competencia.
  6. Funcionar como centro de extensión de acciones artístico – culturales y educativas formales y no formales, mancomunadamente con organismos oficiales y privados.

 

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 10.- Establecer que el Instituto Superior de Arte adoptará total o parcialmente, para su estructura orgánica funcional el Reglamento General de Gobierno de los Institutos de Educación Superior no Universitaria aprobado por decreto Nº 7320-G-03, a los efectos de respetar la especialidad de la Institución que se crea por la presente Ley.-

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 11 .- Disponer que las Instituciones de educación Artísticas que integrarán el Instituto Superior de Arte en su faz inicial, reorganicen sus plantas funcionales administrativa respetando los derechos adquiridos de quienes actualmente las integran.

ARTICULO 12 .– El Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación deberá garantizar un proceso de transformación institucional gradual, que sin vulnerar derechos de alumnos y docentes logre materializar el espíritu de esta Ley.

ARTICULO 13 .- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo normado en la presente Ley.

ARTICULO 14 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Setiembre de 2003.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

Vicepresidente 1º a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 0200-238/2003.-

CORRESP. A LEY Nº 5364.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT. 2003.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Secretaria de Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 18/09/2003

Publicado en BO Nº 130 de fecha 21/11/2003