LEY N° 5316
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5316
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incorporar en los programas de Contenidos Oficiales y en los Diseños Curriculares de EGB y Polimodal de la Provincia, vigentes en las Unidades de Gestión Educativa en lo niveles Inicial, Primario y/o EGB 1,2,y 3 Medio y/o Polimodal, como asignatura o espacio curricular a TURISMO, tanto para instituciones educativas publicas como privadas.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio correspondiente, ordenara la elaboración del Programa de Contenidos Mínimos de TURISMO conforme al nivel educativo de aplicación y arbitrara los mecanismo tendientes a la capacitación de los docentes con títulos de competencia afines al nuevo espacio, a partir del segundo semestre del término lectivo en curso.
ARTICULO 3º.- TURISMO, como asignatura o espacio curricular deberá dictarse en las Unidades de Gestión Educativa a partir del Término lectivo 2003.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán atendidos con las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Calculo de la Provincia, Ejercicio vigente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio 2002.
ING. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY.
EXPTE.Nº0200-127/2002.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABRIL 2003.
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap,2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la
promulgación tácita de la LEY Nº5316, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
DRA. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS
SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION
A/C DE LA SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACION.
Sancionada 13/06/2002
Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/2003