LEY N° 5316

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5316

 

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incorporar en los programas de Contenidos Oficiales y en los Diseños Curriculares de EGB y Polimodal de la Provincia, vigentes en las Unidades de Gestión Educativa en lo niveles Inicial, Primario y/o EGB 1,2,y 3 Medio y/o Polimodal, como asignatura o espacio curricular a TURISMO, tanto para instituciones educativas publicas como privadas.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio correspondiente, ordenara la elaboración del Programa de Contenidos Mínimos de TURISMO conforme al nivel educativo de aplicación y arbitrara los mecanismo tendientes a la capacitación de los docentes con títulos de competencia afines al nuevo espacio, a partir del segundo semestre del término lectivo en curso.

ARTICULO 3º.- TURISMO, como asignatura o espacio curricular deberá dictarse en las Unidades de Gestión Educativa a partir del Término lectivo 2003.

ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, serán atendidos con las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Calculo de la Provincia, Ejercicio vigente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio 2002.

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY.

 

EXPTE.Nº0200-127/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ABRIL 2003.

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap,2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la

promulgación tácita de la LEY Nº5316, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

DRA. NORA DEL VALLE MILLONE JUNCOS

SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION

A/C DE LA SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACION.

 

 

Sancionada 13/06/2002

Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/2003