LEY Nº 644

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 644 ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para abonar al señor Franco Avila la suma de ochenta pesos moneda nacional de c/l ($80.-) en concepto de servicios prestados como Sub-Comisario de Lapachos durante el mes de Diciembre ppdo. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de Rentas […]

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LEY Nº 638

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 638 ARTICULO 1.- Acuérdase al P. Ejecutivo un crédito extraordinario por la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL ($1.230 M/N.) para pago de los libros para Actas de Matrimonio, Nacimientos y Defunciones, adquiridos de la Casa Peuser de Buenos Aires. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente […]

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LEY Nº 635

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 635 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de Rentas Generales con imputación a la presente, hasta la suma de “quinientos pesos moneda nacional” ($ 500,00) en ropas de abrigo para ser distribuidos el 25 de Mayo próximo a los niños pobres de la Escuela de El Volcán. ARTICULO 2.- Comuníquese al […]

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LEY Nº 634

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 634 ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de “doce mil quinientos pesos moneda nacional” ($ 12.500) a objeto de terminar la compilación y publicación del Archivo Capitular de Jujuy, obra a cargo de Ricardo Rojas. ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la […]

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LEY Nº 632

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 632 ARTICULO 1.- Acuérdase al Dispensario de Lactantes de esta ciudad un subsidio de “cuatrocientos pesos moneda nacional” ($400.- m/n.) a contar desde el primero del corriente mes, con destino a la provisión de alimentos. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de Rentas Generales con imputación […]

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LEY Nº 629

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 629 ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir la suma de “dos mil pesos moneda nacional” ($2.000,00 m/n.) como subvención a la Empresa de transporte de pasajeros a las Termas de Reyes, siempre que ese transporte se efectúe en condiciones de modicidad de precios y de acuerdo con el contrato que celebre […]

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LEY Nº 622

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 622 ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de TRES MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($3.100.- m/n), para sufragar los gastos originados por el Sepelio de los Restos de los Ex – Diputados Señores Gerónimo Quintana y José Domingo Rodríguez. ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará de […]

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LEY Nº 618

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 618 ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 1925 el plazo para el pago sin multa de la Contribución Territorial atrasada. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 29 de 1924.- J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ Secretario Presidente

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LEY Nº 604

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 604 ARTICULO 1.- Acuérdase un crédito suplementario por la suma de “un mil ochocientos pesos m/n” ($1.800,00) para abonar honorarios por peritajes a los señores Roberto Bidondo, y doctores Napoleón Alvarez Soto y Hector Quintana, a razón de doscientos pesos al primero y ochocientos pesos cada uno de los segundos. ARTICULO 2.- Los […]

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LEY Nº 591

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 591 ARTICULO 1.- Acuérdase por una sola vez al “Club Atlético Juventud Unida” y al “Centro Recreativo” de Ledesma, una subvención de “quinientos pesos moneda nacional” a cada uno. ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se harán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTICULO 3.- […]

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