LEY Nº 632
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 632
ARTICULO 1.- Acuérdase al Dispensario de Lactantes de esta ciudad un
subsidio de “cuatrocientos pesos moneda nacional” ($400.- m/n.) a
contar desde el primero del corriente mes, con destino a la provisión
de alimentos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluído en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 12 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente