LEY Nº 634

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 634
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de “doce mil quinientos pesos moneda nacional” ($ 12.500) a objeto de
terminar la compilación y publicación del Archivo Capitular de Jujuy,
obra a cargo de Ricardo Rojas.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 12 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente