LEY Nº 629

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 629
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para invertir la suma de “dos mil
pesos moneda nacional” ($2.000,00 m/n.) como subvención a la Empresa
de transporte de pasajeros a las Termas de Reyes, siempre que ese
transporte se efectúe en condiciones de modicidad de precios y de
acuerdo con el contrato que celebre el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente