LEY Nº 638

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 638
ARTICULO 1.- Acuérdase al P. Ejecutivo un crédito extraordinario por
la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL ($1.230
M/N.) para pago de los libros para Actas de Matrimonio, Nacimientos y
Defunciones, adquiridos de la Casa Peuser de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 19 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente