LEY Nº 622
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 622
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de TRES MIL CIEN PESOS MONEDA
NACIONAL ($3.100.- m/n), para sufragar los gastos originados por el
Sepelio de los Restos de los Ex – Diputados Señores Gerónimo Quintana
y José Domingo Rodríguez.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Enero 27 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente