LEY Nº 635

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 635
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de Rentas
Generales con imputación a la presente, hasta la suma de “quinientos
pesos moneda nacional” ($ 500,00) en ropas de abrigo para ser
distribuidos el 25 de Mayo próximo a los niños pobres de la Escuela de
El Volcán.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 18 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente