LEY Nº 618

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 618
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 1925 el plazo para
el pago sin multa de la Contribución Territorial atrasada.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 29 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente