LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1927 ARTICULO 1.- A partir del 1º de enero de 1949, suprímese los incisos b) e i), artículo 16º, Capitulo III de la Ley Nº 1750. ARTICULO 2.- Modifícase los artículos 32º y 55º de la Ley Nº 1750, en lo que se refiere al monto mínimo de las jubilaciones y pensiones los […]







