LEY Nº 1902
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1902
ARTICULO 1.- Inclúyese en al Ley Nº 1717, Plan General de Obras
Públicas para toda la Provincia a ejecutarse durante el período 1947-
1950, las siguientes obras:
DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL
Construcción del Centro de Inseminación artificial del Ministerio de
Agricultura de la Nación.
Construcción de edificio para Oficinas Públicas en Palpalá.
DEPARTAMENTO DE COCHINOCA
Construcción de edificio para escuela en Queta
DEPARTAMENTO DE EL CARMEN
Construcción de edificio para escuela en Monte Rico
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 27 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente