LEY Nº 1910

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1910
ARTICULO 1.- Modifícase la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº
1883, en la siguiente forma:
“Distribúyese la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($-
100.000.- m/n.) recibida por la Provincia en concepto de subsidio
otorgado por Ley Nº 12.774 correspondiente al primer (1er.) trimestre
de 1947, en la siguiente forma:…”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 31 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente