LEY Nº 1905
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1905
ARTICULO 1.- Suprímese del Item III, Partida 7, del Anexo F, del
Presupuesto en vigencia la subvención que por el mismo se destine al
Club Deportivo San Antonio……….$-1.500.
ARTICULO 2.- Refuérzase la Partida 3, del Item II, del Inciso XV Anexo
B, en la cantidad de $-1.500.-
ARTICULO 3.- Impútese el artículo anterior el gasto que demande la
presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente