LEY Nº 1904
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1904
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 1724 en la
siguiente forma:
“Para dedicarse al ejercicio de la pesca deportiva será requisito
indispensable que el interesado se provea de una licencia anual,
personal e intransferible, cuyo costo se fija en QUINCE PESOS MONEDA
NACIONAL ($15.- m/n), Para los menores de doce a quince años de edad
el precio de la licencia será del cincuenta por ciento de las tasas
establecidas. El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de
Licencias especiales para investigadores.
“Quedan exceptuados del pago de la licencia:
a) Los menores de doce años de edad;
b) Los pobres de solemnidad;
c) Los indígenas domiciliados en las riberas de los ríos y lagunas
que poseen para el sustento de sus familias;
d) Los pescadores profesionales empleados por las empresas
concesionarias de pesca comercial, mientras pesquen en aguas
arrendadas o licitadas por aquellas;
e) Los turistas que acrediten su carácter de tal por intermedio del
Departamento Provincial de Turismo”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de agosto de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente