LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 228 ARTICULO 1º.- Toda propiedad o inmueble está sujeto al pago del impuesto de Contribución Territorial. Las propiedades urbanas pagarán el cinco por mil y las rurales el seis por mil sobre el precio de avaluación determinado con arreglo a las prescripciones de esta Ley. ARTICULO 2º.- NO se comprenden en la disposición […]