LEY N° 127
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 127
ARTICULO 1°.- Téngase por leyes de la Provincia los proyectos de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de Procedimientos Civiles y Comerciales, de
Procedimiento en lo Criminal, de Imprenta y de expropiación, redactados
por los comisionados doctores Manuel Carrillo y Felipe R. Arias y
presentados por el Poder Ejecutivo en su mensaje de 18 de Octubre del
corriente año.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo ordenará la impresión de dichas leyes
conjuntamente, las que principiarán a regir a los cuatro meses de su
promulgación, quedando derogadas las anteriores.
ARTICULO 3°.- En el mismo volumen se incluirán las leyes de carácter
permanente, revisadas, con excepción del Código Rural.
ARTICULO 4°.- Solo se tendrán por auténticas las ediciones oficiales.
ARTICULO 5°.- Los gastos que demande la impresión se imputarán a la
presente Ley.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 25 de 1906.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario