BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5881 (MODIFICADA LEY Nº 6109

“CREACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE PAMPA BLANCA, YALA, AGUAS CALIENTES, SAN ANTONIO, PUESTO VIEJO Y MAIMARÁ”

ARTÍCULO 1.-Creación: Créanse las Municipalidades de Pampa Blanca, Yala, Aguas Calientes, San Antonio, Puesto Viejo y Maimará, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Constitución Provincial en su Artículo 183, Inciso 1) y 2).

ARTÍCULO 2.-Jurisdicción: Las Municipalidades creadas en función del Artículo 1 de la presente Ley, tendrán por Jurisdicción la correspondiente a la de su respectiva y actual Comisión Municipal, al tiempo de sanción de la presente.

ARTÍCULO 3.-Llamado a Elección: El Poder Ejecutivo Provincial incluirá, en el llamado a la elección para cargos Ejecutivos y Legislativos del año 2019, el cargo de Intendente y Concejales de las Municipalidades de Pampa Blanca, Yala, Aguas Calientes, San Antonio, Puesto Viejo y Maimará, los que asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre del año 2019.

ARTÍCULO 4.-Primera Composición del Concejo Deliberante: La primera composición del Concejo Deliberante de las respectivas Municipalidades creadas por la presente Ley, se integrará por dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el termino de cuatro (4) años y dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años, lo que será definido mediante sorteo entre quienes hubieren resultado electos, el que se llevará a cabo en la sesión establecida a los efectos que presten juramento, pero previo a éste. (MODIFICADO LEY Nº 6109) 

Artículo 4.- Primera Composición del Concejo Deliberante: La primera composición del Concejo Deliberante de las respectivas Municipalidades creadas por la presente Ley se integrará por dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el término de cuatro (4) años y dos (2) concejales cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años, lo que será definido por el resultado electoral obtenido por aplicación del Sistema D’Hont correspondiendo a los dos (2) candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años y los dos (2) siguientes tendrán un mandato de dos (2) años”. (VIGENTE LEY Nº 6109)

ARTÍCULO 5.-Disposiciones Transitorias: 1) Los Actuales Vocales integrantes de las Comisiones Municipales, próximas a convertirse en Municipios, desempeñarán sus cargos hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno.-2) En la primera elección legislativa posterior a esta reforma, en ocasión de renovarse en mitad los cargos de Vocales de las Comisiones Municipales, por finalización de los mandatos correspondientes a electos en el año 2013, se elegirán representantes cuyo mandato será por el término de dos (2) años, concluyendo los mismos el día 10 de Diciembre de 2019.

ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Javier de Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-291/2015

CORRESPONDE A LEY Nº 5881

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2015.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR